ESTATUTO

ESTATUTO COOPAC SANTIAGO APÓSTOL DE TALAVERA 

ARTÍCULO 1°.- GENERALIDADES

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santiago Apóstol de Talavera Ltda. Se rige Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Ley N°30822 (Ley Coopac),  y las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS), así como el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, y por el presente Estatuto. 

La referencia a las normas señaladas anteriormente incluye sus modificatorias.

Artículo 2°.-DENOMINACIÓN

La denominación es Cooperativa de Ahorro y Crédito Santiago Apóstol de Talavera Ltda., pudiendo utilizar el acrónimo COOPAC “SAT”, de ser el caso, siendo su calidad la de cooperativa Limitada.

En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar, indistintamente, su nombre completo o el abreviado.

Artículo 3°.- DOMICILIO

Su domicilio se constituye en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas y el departamento de Apurímac.

Artículo 4°.- DURACIÓN

El plazo de duración de la COOPAC “SAT” es indefinido. La vigencia del Estatuto inicia en la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente. Sin perjuicio de ello, la COOPAC “SAT” inicia sus operaciones desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la SBS.

Artículo 5°.- ÁMBITO

Las actividades de la COOPAC “SAT” se realizarán en el departamento donde se encuentra domiciliada, y podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier otro departamento, previa autorización de la SBS.

Artículo 6°.- RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de la COOPAC “SAT” está limitada a su patrimonio neto y, la de sus socios, al monto de sus aportaciones suscritas.

ARTÍCULO 7°.- CAPITAL SOCIAL

El capital social de la COOPAC “SAT” es variable e ilimitado, constituido únicamente por las aportaciones de los socios. El capital social inicial de la COOPAC es de S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).

ARTÍCULO 8°.- OBJETO SOCIAL

El objeto social de la COOPAC “SAT” es promover el desarrollo económico y social de sus socios, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, fomentar la educación cooperativa, coadyuvar a la solución de las necesidades económicas, sociales y educativas mediante los productos de ahorro y crédito, y propiciar el desarrollo y crecimiento de la comunidad, constituir y administrar Patrimonios Autónomos de Previsión Social para cubrir riesgos de saldos de ahorros, crédito, salud y gastos de sepelio de acuerdo con las normas que dicte la SBS. Pudiendo contratar estos servicios en una Central Cooperativa de Ahorro y Crédito o en cualquier empresa supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las operaciones y contratos relativos a los Patrimonios Autónomos que administre la Cooperativa son actos cooperativos, ausentes de lucro e intermediación. También podrá realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos empresariales, a condición de que sean sólo accesorias o complementarias y se realicen dentro de los límites establecidos en las normas vigentes.  

ARTÍCULO 9°.- OPERACIONES

La COOPAC “SAT” podrá realizar las  operaciones correspondientes al Nivel 1 y 2 que son  las siguientes:

  1. Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus socios.
  2. Recibir depósitos de socios.
  3. Otorgar a sus socios créditos directos con o sin garantía, con arreglo a las condiciones y modalidades establecidas en el reglamento de créditos, aprobado por el Consejo de Administración.
  4. Otorgar avales y fianzas a sus asociados a plazo y montos determinados.
  5. Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o extranjeras.
  6. Recibir donaciones de entidades u organizaciones nacionales o extranjeras, así como de sus socios.
  7. Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tenga cotización en la bolsa de valores, emitidas por sociedades anónimas establecidas dentro del país, así como certificados de participación de fondos mutuos y fondos de inversión.
  8. Adquirir bienes inmuebles, muebles, equipos, vehículos, necesarios para el desarrollo de sus actividades.
  9. Realizar operaciones crediticias de cualquier tipo con otras cooperativas, organismos, entidades y empresas del sistema financiero nacional o extranjera.
  10. Efectuar operaciones en moneda extranjera.
  11. Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito.
  12. Constituir, efectuar aportaciones o adquirir acciones o participaciones en otras cooperativas o entidades que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social. Esto debe ser comunicado a la Superintendencia adjunta de Cooperativas dentro un plazo de diez (10) días hábiles.
  13. Efectuar operaciones de descuento y factoring con sus socios.
  14. Efectuar operaciones de cobros, pagos y transferencias de fondos donde, cualquiera de las partes, ordenante o beneficiario sea socio de la Cooperativa.
  15. Efectuar operaciones de venta de cartera crediticia, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, siendo para ello la emisión previa y positiva de un informe técnico de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. 
  16. Expedir y administrar tarjetas de débito, previa autorización de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
  17. Integrarse a otras cooperativas, sean estas centrales, federaciones, confederaciones, y otras formas de integración, permitidas por la Ley General de Cooperativas.  
  18. Ser socias de otras cooperativas, pudiendo participar como socias de otras personas jurídicas no cooperativas, en beneficio de sus socios con conocimiento de la Superintendencia de banca y Seguros.
  19. Recibir depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios.
  20. Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado.
  21. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria con sus socios.
  22. Otorgar créditos a otras cooperativas.
  23. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR).
  24. Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada conforme a las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como certificado de participación en fondos mutuos y fondos de inversión.
  25. Contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solo con contrapartes autorizados por esta.
  26. Efectuar operaciones de compra de cartera crediticia de otras cooperativas de ahorro y crédito, empresas del sistema financiero o empresas comerciales, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, siempre que los deudores cuya cartera se adquiere sean socios de la Cooperativa adquiriente.
  27. Contraer deuda subordinada de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  28. Constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer cobertura o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como constituir patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio, a favor de sus socios, de conformidad con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 de la presente disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  29. Expedir y administrar tarjetas de crédito, previa autorización de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.

La COOPAC “SAT” puede efectuar actividades que coadyuven a la realización de las operaciones expresamente contempladas en el nivel autorizado, en la medida que no transgredan las normas emitidas por la SBS y que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.

En la realización de sus operaciones, la COOPAC “SAT” respetará los límites establecidos en las normas reglamentarias emitidas por la SBS.

ARTÍCULO 10°.- SOCIOS

Podrán ser socios de la COOPAC “SAT”:

  1. Las personas naturales que tengan capacidad legal, con excepción de los menores de edad, quienes ejercerán sus derechos y obligaciones a través de su representante legal (el mismo que deberá contar con capacidad legal).
  2. Las personas jurídicas constituidas e inscritas con arreglo a ley, y sean autorizadas por su Estatuto o por su órgano competente, para integrar la organización cooperativa. 
  3. Otras cooperativas, las comunidades campesinas o nativas, las entidades del sector público y otras personas jurídicas sin fines de lucro. 
  4. Las pequeñas empresas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, o la norma que lo sustituya.
  5. No haber sido excluido de LA COOPAC “SAT” u otras empresas, similares, financieras, comerciales y otras prohibiciones estipuladas en los reglamentos internos de LA COOPAC “SAT”.
  6. Llenar debidamente la solicitud de admisión dirigida al Presidente del Consejo de Administración, adjuntando a la misma una declaración jurada donde indique no haber sido condenado por delito doloso o tener intereses contrarios de cualquier naturaleza pendiente con la Cooperativa; y no haber sido excluido de La Cooperativa o de otras instituciones similares por actos de mala gestión o gestión dirigencial negativa de cualquier otra índole. En caso de comprobarse falsedad en la declaración será causal inmediata de exclusión como socio.
  7. Cumplir y acreditar las condiciones señaladas en el artículo anterior. 
  8. Tener solvencia moral y capacidad económica para cumplir sus obligaciones en la cooperativa.
  9. Abonar la cuota de admisión fijada y suscribir el compromiso de aportaciones mensuales, mantenimiento de la cuenta y otros conceptos que fije la Asamblea General.
  10. No tener créditos en situación de pérdida ni castigos en otras cooperativas o empresas del sistema financiero, no estar reportado o tener un récord negativo en centrales de riesgos públicas o privadas.
  11. Cumplir con el Estatuto, derechos y obligaciones de los socios, la política institucional, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y los órganos de gobierno de la COOPAC; obligándo la cooperativa a entregar los instrumentos normativos, al momento de inscribir el socio.
  12. Suscribir y autorizar los documentos requeridos en la Ley de Protección de datos personales.

La calidad de socio se adquiere por participación en el acto constitutivo o por acuerdo del Consejo de Administración a solicitud del interesado. La sola adquisición de aportaciones por transferencia no confiere la condición de socio.

ARTÍCULO 11°.- IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

La COOPAC “SAT” por ningún motivo concede ventajas, preferencias u otros privilegios a sus socios promotores, fundadores, delegados o directivos.

ARTÍCULO 12°.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios tienen los derechos siguientes: 

  1. A la igualdad de derechos y obligaciones entre los socios, sin discriminación alguna.
  2. Hacer uso de todos los servicios que brinda la COOPAC “SAT” y participar de sus beneficios. 
  3. Elegir y ser elegido en calidad de delegado y/o directivo de la COOPAC “SAT”, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto.
  4. Asistir a todas las asambleas y reuniones de socios con derecho a voz y a un voto, independientemente de la cuantía de sus aportaciones. 
  5. Presentar ante el Consejo de Administración, cualquier proyecto o proposición para el mejoramiento de la COOPAC “SAT”, para su estudio y tramitación. 
  6. Recibir información oportuna, veraz y de fácil entendimiento sobre los servicios que brinda la COOPAC “SAT” y sobre las actividades que desarrolla. 
  7. Conocer los principios cooperativos, las normas que regulan la actividad de la COOPAC “SAT”, las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos y acuerdos de los órganos de la COOPAC “SAT”.
  8. Impugnar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General.
  9. Formular denuncias o reclamos por incumplimiento de la Ley N° 30822, sus normas reglamentarias, las normas que las sustituya no el presente Estatuto, ante el Consejo de Administración, en primera instancia, y ante la Asamblea General, en segunda instancia.
  10. Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan de acuerdo a sus reglamentos.
  11. Ala renuncia, según lo establecido en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 13°.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios tienen las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales con la COOPAC “SAT”.
  2. Cumplir con las normas que regulan la actividad de la COOPAC “SAT”, las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos y acuerdos de los órganos de la COOPAC.
  3. Cumplir puntualmente sus obligaciones a favor de la COOPAC “SAT”.
  4. No incurrir en actos de mala fe contra la COOPAC “SAT”.
  5. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas.
  6. Practicar los principios cooperativos, la solidaridad y la ayuda mutua a fin de alcanzar el desarrollo institucional.
  7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que son elegidos, asumiendo las responsabilidades que establecen las normas y el Estatuto, según sea el caso.
  8. Cumplir con emitir su voto para elegir a los directivos y delegados, de ser el caso, con arreglo al presente Estatuto y normas internas.
  9. Asistir a las reuniones de capacitación que convoque el Comité de Educación.
  10. Proteger la estabilidad económica y el prestigio social de la COOPAC “SAT”.
  11. Contribuir con la buena imagen de la Cooperativa y velar por su prestigio institucional, estando prohibido todo acto que afecte el prestigio e imagen de La COOPAC “SAT”.
  12. Acatar los acuerdos de la Asamblea General, el consejo de administración y demás órganos competentes de La COOPAC “SAT”.
  13. Agotar la vía administrativa que establece el Estatuto para reclamar contra los actos que considere, vulnera sus derechos derivados de los actos cooperativos internos que se realice entre el socio y La COOPAC “SAT” por el uso o por la prestación de un servicio que brinde La COOPAC “SAT” a éstos, o de las decisiones del Consejo de Administración por las mismas causas antes de recurrir a los órganos o entidades que corresponda de la administración pública, sobre todo las de protección al consumidor. La infracción a la presente disposición constituye falta grave y es causal de exclusión, por consiguiente, determina la pérdida de su condición de socio de La COOPAC “SAT”.
  14. Mantener actualizado su domicilio real, datos personales, los documentos que regulan el Reglamento de Previsión y Asistencia Social. Se tendrá como válido para todo efecto el último domicilio señalado por el socio. 
  15. Guardar secreto sobre toda información confidencial de La COOPAC “SAT”, sobre todo referido al secreto bancario, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses institucionales.
  16. Otras obligaciones que deriven de sus relaciones con la Cooperativa o acuerde la Asamblea General. 

Artículo 14°.- SOCIO HÁBIL

Para ser considerado socio hábil es necesario contar con los siguientes requisitos:

  1. Por obligaciones económicas derivadas del pago mensual por concepto de aportaciones acordadas por la Asamblea General. Así como los que correspondan para el Fondo de Previsión y Asistencia Social.
  2. Por obligaciones económicas derivadas de los servicios a que alude el Artículo N° 13, del presente Estatuto.
  3. El socio debe ser hábil, para ejercer sus derechos y obligaciones enunciados en los Artículos N° 13 del presente Estatuto, en especial el de elegir y ser elegido.

Artículo 15°.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE SOCIO 

La inscripción de un socio será cancelada en los siguientes casos: 

  1. Por renuncia.
  2. Por exclusión.
  3. Por fallecimiento, en caso de personas naturales.
  4. Por disolución, en caso de personas jurídicas.

Artículo 16°.- RENUNCIA

La renuncia será comunicada por escrito al Presidente del Consejo de Administración. Podrá diferirse la renuncia cuando el socio mantenga deudas exigibles a favor de la COOPAC “SAT” o cuando no lo permita su situación económica o financiera.

Para efectos del retiro de aportes, se debe tener en cuenta que el patrimonio efectivo de la COOPAC “SAT” debe ser igual o mayor al 10% de sus activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, de mercado y operacional, guardando concordancia con el esquema modular. La reducción del capital no podrá exceder del 10% anual de éste.

Artículo 17º.-SANCIONES

Las faltas cometidas por los socios, según la gravedad, serán sancionadas por el Consejo de Administración con:

  1. Amonestación.
  2. Multa.
  3. Suspensión de sus derechos.
  4. Exclusión. 

La aplicación, gradualidad, atenuantes, agravantes y demás aspectos propios del régimen sancionador interno, serán desarrollados en el Reglamento de Sanciones de la COOPAC “SAT”.

Artículo 18º.- FALTAS

Se considerarán faltas de los socios, según la gravedad, son sancionados por el Consejo de Administración aplicable, las siguientes:

  • AMONESTACIÓN.
  • Amonestación verbal y/o escrita
  • Por incumplir las atribuciones a que alude el Artículo N° 13, del presente Estatuto.
  • MULTA.
  • Según los montos que establezca el reglamento de conducta, faltas y sanciones. 
  • Por incumplir las atribuciones a que alude el Artículo N° 13, del presente Estatuto.
  • SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS.
  • Por incumplir las atribuciones a que alude el Artículo N° 13, del presente Estatuto

Artículo 19°.- EXCLUSIÓN

La exclusión del socio es impuesta por el Consejo de Administración, por las causales siguientes:

  1. Reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de la COOPAC “SAT”, obligaciones económicas asumidas con la COOPAC “SAT” en las fechas y plazos establecidos en las normas y directivas internas o en los acuerdos de la Asamblea General o consejo de Administración; y obligaciones asociativas como son asistir a los procesos electorales, a los cursos de capacitación y a los programas de voluntariado.
  2. Actuar en contra de la COOPAC “SAT”, causándole perjuicio económico y afectando  de algún modo institucionalmente.
  3. Generar desconfianza y pánico en la comunidad contra la imagen de la COOPAC “SAT”.
  4. Utilizar los bienes (muebles o inmuebles, etc.), recursos económicos y/o denominación de la COOPAC “SAT” para fines particulares o personales.
  5. Promover, incentivar y/o participar en actos disociativos, de violencia verbal o física contra los directivos y/o funcionarios de la COOPAC “SAT”.
  6. Los demás hechos, actos y/o acciones que vayan en directo y manifiesto perjuicio de los intereses de la COOPAC “SAT”.
  7. Consecuencia de una sanción derivada de un procedimiento sancionador interno.
  8. Resistirse a suscribir las actas de las sesiones a las que asistió en el órgano directivo al cual pertenece, debidamente comprobando impidiendo el normal desarrollo administrativo e institucional.
  9. Percibir o recibir de la COOPAC “SAT” retribuciones económicas en forma fija o eventual y bajo cualquier modalidad, excepto las dietas aprobadas por Asamblea General que por su condición de directivo o delegado, en comisión le corresponda de acuerdo a Ley y Estatuto.
  10. Utilizar los bienes o recursos económicos y/o razón social o marca de la COOPAC “SAT” para fines particulares.
  11. Retener, restituir u ocultar información o documentación que conozca sobre hechos relevantes para la vida institucional o que se le haya entregado en custodia o administración.
  12. Utilizar inadecuadamente los procedimientos de transferencia de aportaciones, en forma parcial o total en beneficio propio. 

La exclusión del socio se aplica siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 20° del presente Estatuto, salvo cuando se trate de la causal prevista en el literal g) del presente artículo. 

Artículo 20º.-PROCEDIMIENTOS INTERNOS

El procedimiento sancionador interno y el procedimiento de exclusión de un socio deben seguir las siguientes etapas:

  1. Conocida la falta o la causal, el Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria, dentro de los cinco (5) días hábiles, para acordar si inicia el procedimiento.
  2. De ser el caso, el Consejo de Administración notifica los cargos al socio, y le otorga un plazo de (3) días hábiles, para que presente sus descargos.
  3. El socio podrá hacer los descargos correspondientes, ofreciendo las pruebas que crea conveniente y/o solicitando asistir al Consejo de Administración, para sustentar sus descargos en forma oral.
  4. El Consejo de Administración designará a dos miembros titulares para que realicen el estudio del caso, debiendo emitir su informe en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.
  5. Conocido el informe, el Consejo de Administración se reunirá dentro de los cinco (5) días hábiles, adoptando una decisión correspondiente, la misma que debe constar en sus actas.
  6. La decisión del Consejo de Administración se notificará al interesado y al Consejo de Vigilancia dentro de diez (10) días hábiles.
  7. Si el socio sancionado o excluido podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación; o podrá interponer un recurso de apelación ante la Asamblea General, dentro del término de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación del Consejo de Administración.
  8. El Consejo de Administración resolverá el recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles; y la Asamblea General resolverá el recurso de apelación en la sesión más próxima.

Artículo 21°.- LIQUIDACIÓN DE CUENTAS

Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitará las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha de cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa. 

El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex socio o a sus herederos acreditados, con abono a su cuenta, o por consignación judicial según sea el caso, en las condiciones y plazos siguientes: dentro de un plazo máximo de los trescientos sesenta (360) días siguientes, no pudiendo destinarse para ese fin más del diez por ciento (10%) del capital social expresado en el balance general del ejercicio anterior.

Si de la liquidación de cuentas, el ex socio resultare deudor de la COOPAC “SAT”, ésta ejercitará sus derechos con arreglo a ley. La liquidación correspondiente tiene mérito ejecutivo. Respecto a dicho proceso de ejecución es competente el juez comercial; en ausencia de este, es competente el Juez Civil o el Juez de Paz Letrado; siguiendo las reglas establecidas en la norma sobre la materia.

Artículo 22°.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO

Los órganos de gobierno de la COOPAC “SAT” que ejercen la dirección, administración y control de la COOPAC “SAT”, respectivamente, son:  

  1. La Asamblea General. 
  2. El Consejo de Administración. 
  3. El Consejo de Vigilancia.

Asimismo, la COOPAC “SAT” tendrá obligatoriamente los siguientes órganos de apoyo: un Comité de Educación y un Comité Electoral. 

Artículo 23°.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es la máxima autoridad de la COOPAC “SAT”, pudiendo ser de naturaleza ordinaria o extraordinaria. Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que éstos se hubieren adoptado de conformidad con la normativa vigente y el presente Estatuto.

La dirección y presidencia de la Asamblea General, estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, sin embargo, cuando en la Asamblea se cuestione su labor asumirá esta atribución el Vicepresidente de dicho Consejo. Asimismo, en caso se cuestione la labor de estos últimos, asumirá el Secretario del órgano directivo, y así sucesivamente, de corresponder. En caso que el cuestionamiento abarque a todos los miembros titulares del Consejo de Administración se nombrará a un Director de Debates.

El Director de Debates será un socio de la COOPAC “SAT”, elegido entre los asistentes a la Asamblea General por mayoría de votos. Sus funciones son asumir la dirección y presidencia de la Asamblea, y firmar el acta que se genere como consecuencia de la sesión.

En caso la COOPAC “SAT” supere la cantidad de mil socios, las funciones de la Asamblea General serán ejercidas por la Asamblea General de Delegados, constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral, mediante sufragio personal universal, obligatorio, directo y secreto. En la Asamblea, podrán participar directivos con voz y voto cuando tengan la calidad de delegados; y con voz, cuando no la tengan y/o en los puntos de agenda en que se cuestione su labor como directivo.

Se podrá realizar sesiones no presenciales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Los acuerdos que se adopten en sesiones no presenciales tendrán la misma validez que los acuerdos tomados en sesiones presenciales.

Artículo 24°.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Compete a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará una vez al año, dentro de los 90 días calendario de cerrado el ejercicio económico anual de la COOPAC “SAT”, lo siguiente:

  1. Elegir anualmente a los directivos de la COOPAC “SAT”, en proporciones no menores al tercio del respectivo total.
  2. Examinar y aprobar la gestión administrativa, financiera y económica de la COOPAC “SAT”, sus estados financieros y los informes de los Consejos y de los Comités, así como el dictamen de los auditores externos.
  3. Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por los que este órgano la hubiere convocado cuando se trate de graves infracciones de la ley, del Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados por el Consejo de Vigilancia.
  4. Fijar las dietas de los miembros de sus Consejos, Comités y/o Comisiones por asistencia a sesiones ordinarias, y/o las asignaciones para gastos de representación, debiendo ponerse en conocimiento de los socios la decisión de la Asamblea General y el monto de las dietas o gastos de representación, de acuerdo a la normativa vigente. El sustento de dichos montos debe ser informado a la SBS.
  5. Determinar el mínimo de aportaciones que deba suscribir un socio.
  6. Aprobar la distribución de remanentes y excedentes a propuesta del consejo de administración.
  7. Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración y según las normas vigentes:
  • La distribución de los remanentes y excedentes.
  • La emisión de obligaciones;
  1. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando lo proponga el Consejo de Administración;
  2. Disponer de investigaciones, auditorías y balances extraordinarios.
  3. Resolver los problemas no previstos por la ley ni el Estatuto, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Ejercer cualesquiera otras atribuciones inherentes a las COOPAC “SAT” que no fueren expresamente conferidas por el Estatuto a otros órganos de ella.
  5. Adoptar, en general, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecten al interés de la COOPAC “SAT” y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley y el Estatuto.
  6. Adoptar las acciones necesarias para que el Consejo de Vigilancia realice sus funciones de fiscalización y control

Artículo 25°.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Compete a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará cada vez que la COOPAC “SAT” lo considere necesario, lo siguiente:

  1. Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y Reglamento de Elecciones en sesiones extraordinarias convocadas exclusivamente para tales fines.
  2. Elegir y remover por causa justificada, a los directivos de los órganos de gobierno y apoyo de la COOPAC “SAT”, conforme al artículo 16 de la Resolución SBS N° 480-2019 o la norma que la sustituya.
  3. Acordar la disolución voluntaria de la COOPAC “SAT”, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
  4. Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia.
  5. Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueran excluidos en virtud de resoluciones del Consejo de Administración.
  6. Imponer las sanciones de suspensión o destitución del cargo directivo, o de exclusión, según los casos, al directivo que, con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la COOPAC “SAT” resulte responsable de infracciones de la ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Estas sanciones serán establecidas bajo un procedimiento ad-hoc distinto al detallado en el artículo 20° del presente Estatuto.
  7. Determinar, en casos de otras infracciones no previstas por el literal anterior, la responsabilidad de los directivos, para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponerles las acciones que estatutariamente fueren de su competencia.
  8. Acordar la transformación de la COOPAC “SAT” en otra de distinto tipo.
  9. Acordar la fusión de la COOPAC “SAT”, de conformidad con la normativa vigente.
  10. Acordar la participación de la COOPAC “SAT” como socia de otras personas jurídicas no cooperativas.
  11. Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por los que este órgano la hubiere convocado cuando se trate de graves infracciones de la ley, del Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados por el Consejo de Vigilancia.
  12. Fijar las dietas de los miembros de sus Consejos, Comités y/o Comisiones por asistencia a sesiones ordinarias, y/o las asignaciones para gastos de representación, debiendo ponerse en conocimiento de los socios la decisión de la Asamblea General y el monto de las dietas o gastos de representación, de acuerdo a la normativa vigente. El sustento de dichos montos debe ser informado a la SBS.
  13. Examinar y aprobar la gestión administrativa, financiera y económica de la COOPAC “SAT”, sus estados financieros y los informes de los Consejos y de los Comités, así como el dictamen de los auditores externos.
  14. Determinar el mínimo de aportaciones que deba suscribir un socio.
  15. Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración y según las normas vigentes:
  • La distribución de los remanentes y excedentes.
  • La emisión de obligaciones;
  1. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando lo proponga el Consejo de Administración;
  2. Disponer de investigaciones, auditorías y balances extraordinarios.
  3. Resolver los problemas no previstos por la ley ni el Estatuto, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Ejercer cualesquiera otras atribuciones inherentes a las COOPAC “SAT” que no fueren expresamente conferidas por el Estatuto a otros órganos de ella.
  5. Adoptar las acciones necesarias para que el Consejo de Vigilancia realice sus funciones de fiscalización y control 
  6. Adoptar, en general, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecten al interés de la COOPAC “SAT” y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley y el Estatuto.

Artículo 26°.-CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

La convocatoria a Asamblea General será efectuada por el Consejo de Administración. La citación se efectuará por lo menos con quince días calendario de anticipación, mediante un aviso en un diario de circulación nacional, o cualquier otro medio de comunicación que permita dejar constancia de su recepción, indicando: lugar, fecha, hora y agenda a tratar.

El aviso de convocatoria a Asamblea General que se publique contará con la firma del Presidente del Consejo de Administración.

Asimismo, el Consejo de Vigilancia requerirá al Consejo de Administración para que convoque a la Asamblea General en un plazo máximo de 15 días  calendarios, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de graves infracciones a la Ley, los reglamentos, el Estatuto y/o los acuerdos de la Asamblea General, en que incurrieren los órganos fiscalizados.
  2. Para los fines de convocatoria descritos en los artículos 24° y 25° del Estatuto.

En caso que el Consejo de Administración no atienda el requerimiento del Consejo de Vigilancia, este último deberá convocar a Asamblea General dentro de los cinco (5) días calendario o hábiles siguientes de incumplido el citado requerimiento.

Artículo 27°.- QUÓRUM DE ASISTENCIA EN ASAMBLEA GENERAL

Para la configuración del quórum simple, la Asamblea General Ordinaria quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la citación, están presentes por lo menos más de la mitad de los socios hábiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes señalado, se efectuará una segunda convocatoria, en la que la Asamblea General Ordinaria quedará legalmente constituida con la asistencia de cualquier número de socios hábiles asistentes.

Para la configuración del quórum calificado en los casos establecidos en las normas vigentes, la Asamblea General Extraordinaria quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la citación, están presentes por lo menos los dos tercios de los socios hábiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes señalado, se efectuará una segunda convocatoria, en la que la Asamblea General Extraordinaria quedará legalmente constituida con la asistencia de las tres quintas partes de los socios hábiles asistentes.

Artículo 28°.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN ASAMBLEA GENERAL

En la Asamblea General Ordinaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos hábiles de acuerdo a criterio de la COOPAC “SAT”, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades y el Código Civil.

En la Asamblea General Extraordinaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos hábiles de acuerdos a criterio de la COOPAC “SAT”, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades y el Código Civil de votos, salvo los casos en los que la normativa vigente establezca cantidades distintas para la adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General serán plasmados en actas que deberán ser firmadas al término por el socio que presida la Asamblea, por el socio que actúe como secretario y por lo menos por dos (2) socios elegidos por la asamblea. Salvo que las Sesiones se hayan llevado a cabo virtualmente de conformidad a lo establecido en la Ley 31029.

Artículo 29°.-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno responsable de la administración y el funcionamiento administrativo de la COOPAC “SAT”. Está integrado por cuatro (04) miembros, tres (03) Titulares y un (01) suplente, cuyos miembros elegirán entre ellos a su presidente, vicepresidente y secretario, elegidos por la Asamblea General, que cumplen los siguientes requisitos:

  1. No estar incurso en los impedimentos contenidos en el artículo 6° del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por Resolución SBS N° 4977-2018, o la norma que lo sustituya.
  2. No poseer deudas morosas en los sistemas financieros y COOPAC “SAT”.
  3. Ser socio hábil de la COOPAC “SAT”, estar al día en sus obligaciones económicas y asociativas.
  4. Tener disponibilidad de tiempo, honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y bienes sociales.
  5. No haber sido sancionado durante los años anteriores a la elección con suspensión por las causales previstas.
  6. Acreditar la educación básica cooperativa y formación de no menos de cuarenta (40) horas.
  7. No haber perdido la calidad de directivos de los consejos o comités, por causa de faltas a reuniones o abandono injustificado del ejercicio de las funciones o por haber sido removido del mismo.
  8. No estar ejecutando contrato con la COOPAC “SAT” al momento de postular.

Artículo 30°.-INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración deberá instalarse inmediatamente después de concluida la Asamblea General, cuyos miembros elegirán entre ellos a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, la renovación de sus miembros se produce por tercios. 

Artículo 31°.-SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración se reunirá una (1) vez en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vocal (en ese orden de prelación, en caso de ausencia), quien podrá citar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito tres (3) de sus miembros, con una anticipación de 48 horas, por escrito, bajo cargo. Podrá haber sesiones descentralizadas en un lugar distinto al domicilio de la COOPAC “SAT”.

Por las sesiones ordinarias los directivos tienen derecho a percibir dietas, siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo a la normativa vigente. Por las sesiones extraordinarias, no se pagan dietas ni ningún otro tipo de retribución.

Artículo 32°.-QUÓRUM PARA ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos, no pudiéndose aplicar en ningún caso el voto dirimente en caso de empate, dejándose constancia en el Libro de Actas respectivo, consignándose la asistencia y firma de todos los presentes. En este caso, se convocará a una nueva sesión para tratar el tema en debate; a criterio de la COOPAC “SAT”, se puede establecer mayorías más altas, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades.

El Consejo de Administración comunicará sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en un plazo máximo de quince (15) días de adoptados.  

Artículo 33°.-ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Son atribuciones del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, las decisiones de la Asamblea General, los reglamentos internos y sus propios acuerdos.
  2. Establecer los principales objetivos y metas de la COOPAC “SAT”, elaborar y aprobar el Plan Estratégico y presupuesto de la COOPA “SAT”, haciéndole conocer a la Asamblea en su oportunidad.
  3. Elegir, de su seno, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
  4. Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los Comités, salvo la de los miembros del Comité Electoral.
  5. Dirigir la administración de la COOPAC “SAT” y supervigilar el funcionamiento de la Gerencia.
  6. Elegir y remover al Gerente y, a propuesta de éste, nombrar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores cuya designación no sea atribución legal o estatutaria de aquél.
  7. Adoptar medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión.
  8. Designar interinamente al Presidente del Consejo de Administración o a otra persona que debe ejercer la Gerencia de la COOPAC “SAT” cuando en ésta no exista plaza de gerente rentado o fuere necesario reemplazarlo. El ejercicio de la Gerencia en estas condiciones no es remunerado.
  9. Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables correspondientes.
  10. Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral.
  11. Aprobar los planes y presupuestos anuales de la COOPAC “SAT”.
  12. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de las medidas que apruebe según el literal anterior.
  13. Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia adopte para la óptima utilización de los recursos de la COOPAC “SAT” y la eficaz realización de los fines de ésta.
  14. Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la COOPAC “SAT”.
  15. Fijar a propuesta del Gerente, los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y eventuales.
  16. Acordar la integración de la COOPAC “SAT” en organizaciones cooperativas de grado superior con arreglo a la normativa vigente y con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.
  17. Aprobar, en primera instancia, la memoria y los estados financieros preparados por la Presidencia y/o Gerencia y someterlos a la Asamblea General.
  18. Convocar a Asamblea General, con determinación de su agenda, y a elecciones anuales.
  19. Denunciar, ante la Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurrieren el Consejo de Vigilancia y/o el Comité Electoral.
  20. Ejercer las demás funciones que, según la ley o el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.
  21. Ejercer las demás atribuciones de su competencia según la Ley y el presente Estatuto.
  22. Acordar la apertura, funcionamiento, traslado y cierre de Oficinas y Agencias a Nivel Nacional.
  23. Aprobar las políticas y tarifario sobre las operaciones activas y pasivas y servicios que brinda La Cooperativa.
  24. Establecer una Gestión Integral de Riesgos y propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado, así como implementar las políticas y acciones que exige el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  25. Controlar y evaluar periódicamente las actividades realizadas, en base a los ingresos y gastos estipulados en los planes operativos y presupuestos anuales.
  26. Analizar, evaluar y decidir mediante acuerdo sobre las solicitudes de ingreso, retiro voluntario, exclusión y pérdida de condición de socio por las causales previstas en el presente Estatuto y sus Reglamentos Internos. Acordar la integración de La Cooperativa en organizaciones cooperativas de grado superior o igual, de acuerdo a la Ley y con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
  27. Representar a La Cooperativa ante las organizaciones cooperativas, como confederaciones, federaciones, centrales u otras sea cual fuere su tipología.
  28. Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales e internacionales de orden asociativo, que le permitan el logro de sus objetivos, designando a directivos, y/o delegados y/o socios, hábiles según cada caso, quienes representarán a La COOPAC “SAT” antes estos organismos.
  29. Denunciar ante la Asamblea General los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurren el Consejo de Vigilancia, el Comité Electoral, el Comité de Educación.
  30. Nombrar comisiones de trabajo, fijándose sus objetivos y resultados con un tiempo de duración, no mayor a tres (3) meses y aceptar la dimisión de sus miembros.
  31. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de La Cooperativa, cuando tales operaciones no superen en relación al patrimonio neto, el equivalente al 20% para adquisición o enajenación y el 25% para gravamen.
  32. Velar por la difusión y cumplimiento del Código de Ética.
  33. Cuidar que el Patrimonio Efectivo de La Cooperativa sea igual o mayor al 10% de sus activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, en concordancia con el esquema o nivel modular.
  34. Cuidar que la renovación por tercios de delegados y directivos se realicen en los plazos establecidos en el Estatuto; caso contrario serán responsables solidarios de sanciones administrativas de parte de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.

Artículo 34°.- RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es responsable de:

  1. Establecer los principales objetivos y metas de la COOPAC “SAT”, elaborar y aprobar el Plan Estratégico y presupuesto de la COOPAC “SAT”, haciéndole conocer a la Asamblea en su oportunidad.
  2. Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades, segregación de funciones y de tratamiento de posibles conflictos de intereses a través de toda la COOPAC “SAT”.
  3. Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales y normativa interna de la COOPAC “SAT”. 
  4. Seleccionar un Gerente General con idoneidad técnica y moral que actúe conforme al desarrollo de las operaciones y servicios de la COOPAC “SAT”, así como evaluar su desempeño.
  5. Aprobar planes de sucesión para la Gerencia General.
  6. Establecer la cultura y valores de la COOPAC “SAT”, así como los criterios de responsabilidad profesional exigibles a los directivos, gerentes, principales funcionarios y demás trabajadores.
  7. Aprobar operaciones y adoptar acuerdos que no infrinjan las disposiciones legales aplicables, incluyendo las relativas a prohibiciones o límites establecidos por la normativa vigente ni que favorezcan intereses personales.
  8. Adoptar medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión.
  9. El cumplimiento de las disposiciones de la SBS.
  10. El cumplimiento de las sanciones impuestas por la SBS.
  11. Informar al Consejo de Vigilancia y la Asamblea, en la próxima sesión, las sanciones que la SBS haya impuesto a la COOPAC “SAT” y a sus directivos o gerentes por la comisión de infracciones, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida sesión. Los acuerdos para la subsanación de la infracción deben adoptarse en la misma sesión en la que se informa. La copia certificada del acta correspondiente a la referida sesión, debe remitirse a la SBS en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la realización de la sesión.
  12. Remitir la copia certificada del acta de la sesión a que se refiere el literal anterior.
  13. Proporcionar información oportuna y veraz a la SBS, respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la COOPAC “SAT”.
  14. Dar respuesta a las comunicaciones de la SBS, dentro de los plazos establecidos.
  15. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la oportuna realización de las labores del Consejo de Vigilancia, las auditorías externas y las visitas de inspección, según corresponda.
  16. Asegurar que la COOPAC “SAT” tenga un patrimonio efectivo por encima del límite, anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función del perfil de riesgo de sus operaciones.
  17. Asegurar la renovación por tercios de los directivos anualmente en la Asamblea, dentro de los noventa (90) días calendario de cerrado el ejercicio económico anual de la COOPAC “SAT”.
  18. Comunicar sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la adopción del acuerdo.
  19. Exigir la presentación de los informes de gestión referidos en la normativa vigente, así como analizarlos y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias.
  20. Informar a la Asamblea, un resumen de los informes de gestión señalados en la normativa vigente, teniendo en consideración la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, o la norma que la sustituya, así como de las comunicaciones de la SBS señaladas en la normativa vigente.
  21. Asumir la función atribuidas al Comité de Riesgos, en las COOPAC de Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT, la constitución de un comité de riesgos es facultativa, pudiendo ser asumidas sus funciones por el Consejo de Administración. La Superintendencia puede requerir la creación de un comité para la COOPAC “SAT” cuando observe en el ejercicio de las acciones de supervisión que la administración de los riesgos resulta compleja o no se cumplen con los criterios previstos en la normativa vigente.
  22. Implementar el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo en la COOPAC.

Artículo 35°.-ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Presidente del Consejo de Administración, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer las funciones de representación institucional de la COOPAC “SAT”, con excepción de las comprendidas en el caso del Gerente.
  2. Presidir las sesiones de Asamblea General y de Consejo de Administración y los actos oficiales de la COOPAC “SAT”, así como coordinar las funciones de los órganos de ésta.
  3. Ejercer las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quien deba desempeñar, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Representar a la COOPAC ante las organizaciones cooperativas de grado superior. 

Artículo 36°.-ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Vicepresidente del Consejo de Administración asumirá, adicionalmente a sus atribuciones, el cargo de Presidente del Comité de Educación.

Asimismo, si durante la sesión del Consejo de Administración, el Presidente no puede continuar dirigiéndose, el Vicepresidente podrá continuar con la dirección de la misma hasta su conclusión, o el retorno del Presidente. 

Artículo 37°.-ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Secretario del Consejo de Administración, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Llevar los libros de actas de todas las Asambleas Generales y del Consejo de Administración.
  2. Elaborar las actas de todas las Asambleas Generales y del Consejo de Administración.
  3. Verificar la inclusión de las actas en los respectivos Libros que dispone la ley.
  4. Certificar los documentos que le sean requeridos.
  5. Firmar con los directivos correspondientes, los documentos emitidos por el Consejo de Administración, cuando así sea requerido.
  6. Llevar al día el registro de socios y el registro de asistencia a la asamblea general.
  7. Transmitir al consejo de vigilancia y a la gerencia general, dentro de los tres días siguientes, los acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea general y el consejo de administración.

Artículo 38°.-CONSEJO DE VIGILANCIA

El Consejo de Vigilancia es el órgano de gobierno encargado del control y fiscalización de la COOPAC “SAT”, y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados. Está integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) miembro suplente elegidos por la Asamblea General.

Artículo 39°.-INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El Consejo de Vigilancia deberá instalarse inmediatamente y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente. Días posteriores a su elección, eligiendo entre sus miembros titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario. Esta elección se efectuará por mayoría de votos.

Artículo 40°.-SESIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El Consejo de Vigilancia se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, quien podrá citar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten los demás miembros. 

Por las sesiones ordinarias los directivos tienen derecho a percibir dietas, siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo a la normativa vigente; por las sesiones extraordinarias, no se pagan dietas ni ningún otro tipo de retribución. 

Artículo 41°.-QUÓRUM PARA ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos a criterio de la COOPAC “SAT”, se puede establecer mayorías más altas, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades de los directivos participantes.

Artículo 42°.-ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Las atribuciones del Consejo de Vigilancia, las mismas que no podrán ser ampliadas por el Estatuto ni la Asamblea General, son las siguientes:

  1. Elegir, de su seno, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
  2. Aceptar la dimisión de sus miembros.
  3. Aprobar, reformar e interpretar su reglamento.
  4. Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la Asamblea General y de las disposiciones de la ley, el Estatuto y los reglamentos internos, así como sobre los actos administrativos realizados.
  5. Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la COOPAC “SAT”, o los que ésta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados.
  6. Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la COOPAC “SAT” y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones.
  7. Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorías.
  8. Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley.
  9. Verificar la veracidad de las informaciones contables.
  10. Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración y de los Comités y los demás instrumentos a que se refiera la normativa vigente.
  11. Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a prestar, por disposición del Estatuto, la Asamblea General o los reglamentos internos.
  12. Comunicar al Consejo de Administración y/o a la Asamblea General, su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la COOPAC “SAT” contra los órganos de ésta.
  13. Proponer a la Asamblea General, la adopción de las medidas previstas relacionadas a la imposición de sanciones del cargo de directivo y determinación de responsabilidades para ejecutar acciones que correspondan, según la normativa vigente.
  14. Vigilar el curso de los juicios en que la COOPAC “SAT” fuere parte.
  15. Disponer que en el orden del día de las sesiones de Asamblea General se inserten los asuntos que estime necesarios.
  16. Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de Vigilancia no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos:
  • En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el Estatuto.
  • Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados.
  1. Denunciar las infracciones a la normativa vigente, ante la SBS, sin perjuicio del literal anterior.
  2. Hacer constar, en las sesiones de Asamblea General, las infracciones de la ley o el Estatuto en que incurrieren ella o sus miembros.
  3. Proponer al Consejo de Administración las ternas de auditores externos contratables por la COOPAC “SAT”.
  4. Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores.
  5. Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la ley, el Estatuto, los reglamentos internos o las decisiones de la Asamblea General.
  6. Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General, las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptadas por éstas.
  7. Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la COOPAC “SAT”, cuando fuere el caso.
  8. Fiscalizar las actividades de los órganos de la COOPAC “SAT”, en todos los casos, solo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, el Estatuto, los acuerdos de asambleas y los reglamentos internos, con prescindencia de observaciones o pronunciamientos sobre su eficacia.
  9. Presentar a la asamblea general, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la COOPAC “SAT”.
  10. Los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y en el término que establezca el estatuto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales.
  11. Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la ley.

La responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Comités alcanza a los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare mediante carta dirigida al presidente del órgano correspondiente en el término de (15) días calendarios de haber tomado conocimiento del acto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales.

Artículo 43°.-COMITÉ DE EDUCACIÓN

El Comité de Educación es un órgano de apoyo del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar acciones de capacitación y formación a los socios y trabajadores de la COOPAC “SAT”. Está integrado por un tres (03) miembros titulares, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá y dos (02) Titulares y uno (01) Suplente elegidos por la Asamblea General.

Artículo 44°.-INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

El Comité de Educación deberá instalarse inmediatamente luego de la realización de la Asamblea General Ordinaria y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Esta elección se efectuará por mayoría de votos.

Artículo 45°.-SESIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

El Comité de Educación se reunirá una (01) vez al mes en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, quien podrá citar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten los demás miembros. 

Por las sesiones ordinarias los directivos tienen derecho a percibir dietas, siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo a la normativa vigente. Por las sesiones extraordinarias, no se pagan dietas ni ningún otro tipo de retribución.

Artículo 46°.-QUÓRUM PARA ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos a criterio de la COOPAC “SAT”, se puede establecer mayorías más altas, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades de los directivos participantes.

El Comité de Educación comunicará sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en un plazo máximo de quince días calendarios adoptados.

Artículo 47°.- COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral es un órgano de apoyo y se encuentra a cargo de la planificación, organización, ejecución y control de los procesos electorales para las elecciones de los directivos y delegados, de ser el caso. Está integrado por está integrado por tres (3) miembros titulares y un (01)  suplente elegidos en la Asamblea General.

La forma en que efectuará el proceso electoral estará establecida en el Reglamento de Elecciones de la COOPAC “SAT”.

Artículo 48°.-INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral deberá instalarse dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la Asamblea General Ordinaria y elegirá entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente. Esta elección se efectuará por mayoría de votos.

Artículo 49°.-SESIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral se reunirá una (01) vez al mes en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, quien podrá citar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten los demás miembros. 

Las sesiones se darán en el marco de los procesos electorales de la COOPAC “SAT” (renovación por tercios, elección de delegados, etc.)

Por las sesiones ordinarias los directivos tienen derecho a percibir dietas, siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo a la normativa vigente. Por las sesiones extraordinarias, no se pagan dietas ni ningún otro tipo de retribución.

Artículo 50°.-QUÓRUM PARA ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL COMITÉ ELECTORAL

El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos a criterio de la COOPAC “SAT”, se puede establecer mayorías más altas, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades de los directivos participantes.

El Comité Electoral comunicará sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en un plazo máximo de quince días calendarios adoptados.  

Artículo 51°.- DIRECTIVOS

Se consideran como directivos aquellos socios que sean miembros titulares del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral, así como a los miembros suplentes de cada uno de ellos. 

Los directivos no cumplen funciones ejecutivas, pues las decisiones que adoptan los órganos a los que pertenecen son colegiadas, no existiendo atribuciones individuales.

El periodo de mandato de los directivos será de tres, dos y un año.

Los directivos son renovados anualmente en la Asamblea General, dentro de los noventa días calendario de cerrado el ejercicio económico anual de la COOPAC, en proporciones no menores al tercio del total de cada órgano directivo. En caso de no efectuarse la renovación de tercios en el plazo establecido, los miembros del Consejo de Administración son responsables solidarios pasibles de una sanción administrativa, conforme a las normas vigentes. 

Los directivos pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente; en la COOPAC “SAT” si se permite la reelección inmediata. Bajo ninguna circunstancia procede la reelección indefinida. 

Los derechos y obligaciones que correspondan a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de los consejos y comités se mantienen vigentes mientras no se haya producido una nueva distribución de cargos, siempre que el directivo cuente con mandato vigente. 

Los directivos suplentes son siempre elegidos por un año y reemplazan a los titulares solo por el tiempo de su propio mandato.

Ante la ausencia de cualquier directivo titular, se convocará al suplente para la recomposición de los cargos del órgano directivo.

Vencido el mandato de los directivos, estos pueden volver a postular como tales si hubiera transcurrido un período mínimo de un año entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo; los directivos que ya hubieran sido reelegidos solo pueden volver a postular nuevamente como directivos, si hubiera transcurrido un período mínimo de dos años entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo. 

Se considera que hay reelección para el periodo inmediato siguiente cuando un miembro titular cesante de un consejo comité postula de manera inmediata para ocupar un cargo de miembro titular o suplente en el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación o Comité Electoral.

No se considera reelección para el período inmediato siguiente cuando:

  1. Un miembro suplente es elegido como titular en el mismo órgano.
  2. Un miembro suplente es nuevamente elegido como suplente.
  3. Un miembro, titular o suplente, que ejerce el cargo por un período menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el período inmediato siguiente.

En ningún caso, quienes se hayan desempeñado como miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente para ejercer como miembros del Consejo de Vigilancia.

No pueden ser directivos en el mismo período aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni los que tengan uniones de hecho entre sí; tampoco aquellos que tengan la misma relación de parentesco antes referida o tengan una unión de hecho con algún trabajador de la COOPAC “SAT”.

Lo dispuesto en el presente artículo es igualmente aplicable para la elección de los delegados, en lo que resulte pertinente.

Artículo 52°.- GERENCIA

El gerente es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la COOPAC “SAT”, y como tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, las siguientes atribuciones básicas:

  1. Ejercer la representación administrativa, judicial y legal de la cooperativa, con las facultades que, según la ley, corresponden al gerente, factor de comercio y empleador.
  2. Suscribir, juntamente con el directivo o el funcionario que determinen las normas internas:
  • Las órdenes de retiro de fondos de bancos y otras instituciones.
  • Los contratos y demás actos jurídicos en los que la cooperativa fuera parte.
  • Los títulos-valores y demás instrumentos por los que se obligue a la cooperativa.
  1. Representar a la cooperativa en cualesquier otros actos, salvo cuando se trate, por disposición de la ley o del estatuto de atribuciones privativas del presidente del consejo de administración.
  2. Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el consejo de administración.
  3. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo de administración.
  4. Nombrar a los trabajadores y demás colaboradores de la cooperativa y removerlos con arreglo a ley.
  5. Coordinar las actividades de los comités con el funcionamiento del consejo de administración y de la propia gerencia, de acuerdo con la presidencia.
  6. Asesorar a la asamblea general, al consejo de administración y a los comités y participar en las sesiones de ellos, excepto en las del comité electoral, con derecho a voz y sin voto.
  7. Implementar la gestión integral de riesgos, de acuerdo a la normativa vigente.
  8. Realizar los demás actos de su competencia según la ley y las normas internas.
  9. Optimizar la utilización de los recursos de la COOPAC “SAT”
  10. Celebrar todo tipo de modalidad de contratos de trabajo, aprobar el reglamento interno de trabajo; amonestar, suspender y despedir al personal; determinar las remuneraciones del personal, conceder licencias, permisos y descansos; suscribir planillas, boletas de pagos liquidación de beneficios sociales; etc.

Artículo 53°.- RESPONSABILIDADES DEL GERENTE GENERAL 

El Gerente General responde ante la COOPAC “SAT” por: 

  1. Aprobar operaciones y ejecutar acuerdos que no infrinjan las disposiciones legales aplicables, incluyendo las relativas a prohibiciones o límites establecidos en la normativa vigente ni que favorezcan intereses personales.
  2. El cumplimiento de las disposiciones de la SBS.
  3. El cumplimiento de las sanciones impuestas por la SBS.
  4. Proporcionar información oportuna y veraz a la Superintendencia, respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la COOPAC “SAT”.
  5. Dar respuesta a las comunicaciones de la SBS, dentro de los plazos establecidos.
  6. Informar al Consejo de Administración sobre la gestión de la COOPAC “SAT”.
  7. Presentar al Consejo de Administración, cuando menos, los siguientes informes de gestión:
  • Informar, por lo menos trimestralmente y por escrito, sobre la marcha económica de la COOPAC “SAT”, comparando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para dicho período.
  • Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre los créditos otorgados, así como sobre las inversiones realizadas a partir de la sesión precedente.
  • Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre la situación de sus deudores crediticios e inversiones. Para tal efecto, debe aplicar las normas sobre la materia establecidas por la Superintendencia.
  • Informar, por lo menos semestralmente y por escrito, sobre los principales riesgos enfrentados por la COOPAC “SAT” y las acciones adoptadas para administrarlos adecuadamente.
  • Informar sobre las solicitudes de socios nuevos y de retiro.

La SBS puede solicitar, cuando lo considere necesario, copias de los informes antes señalados en el plazo que estime pertinente.

  1. Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia COOPAC “SAT” por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso.
  2. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la COOPAC “SAT” debe llevar por imperio de la ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los directivos.
  3. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Presidencia.
  4. La existencia de los bienes consignados en los inventarios.
  5. El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la COOPAC “SAT”.
  6. La conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa.
  7. El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la COOPAC “SAT”.
  8. El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales.
  9. Tramitar la inscripción de los actos o acuerdos registrables de la COOPAC “SAT” en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 
  10. El incumplimiento de la ley, sus reglamentos, y las normas internas de la COOPAC “SAT”.

Artículo 54°.-IMPEDIMENTOS APLICABLES A LOS DIRECTIVOS, GERENTES Y PRINCIPALES FUNCIONARIOS

Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral deben cumplir requisitos de idoneidad moral y no deben estar incursos en los impedimentos descritos en el presente artículo. Los gerentes y principales funcionarios deben cumplir con requisitos de idoneidad moral y técnica que lo califiquen para desempeñar el cargo de manera adecuada, y no deben estar incurso en los impedimentos descritos en el presente artículo. 

Los requerimientos de idoneidad técnica están referidos, como mínimo, a estudios y experiencia que deben guardar concordancia con el esquema modular establecido en la normativa vigente, los mismos que son los siguientes:

  1. Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, contabilidad, derecho, administración o ingeniería en especialidades afines a las antes mencionadas; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones o especialidades.
  2. Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo.

Los impedimentos aplicables a los directivos, gerentes y principales funcionarios, a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, son los siguientes:

  1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra el patrimonio y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.
  2. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.
  3. Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados.
  4. Los accionistas mayoritarios (directos o por conducto de terceros) de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.
  5. Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales. 
  6. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos, que norman, supervisan o fiscalizan a la actividad de COOPAC o Centrales; así como los trabajadores de los organismos cooperativos que dan colaboración técnica a la supervisión de la actividad de COOPAC o Centrales. Tratándose de COOPAC, los directivos y trabajadores de otras COOPAC; y tratándose de Centrales, los directivos y trabajadores de otras Centrales.
  7. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (05) años, no aclarados a satisfacción de la SBS.
  8. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.
  9. Los accionistas mayoritarios (directos o por conducto de terceros), de una persona jurídica a la que se le haya cancelado su autorización de operación o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.
  10. Los que en los últimos diez (10) años hayan sido accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, gerentes o principales funcionarios de empresas del sistema financiero, de seguros y AFP que hayan sido intervenidas por la SBS. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un (1) año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.
  11. Los que en los últimos diez (10) años hayan sido directivos, gerentes o principales funcionarios de COOPAC o Centrales que hayan sido intervenidas o declaradas en proceso de disolución y liquidación. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un (1) año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.
  12. Los que, como directores, directivos o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez (10) años, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción.
  13. Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la COOPAC o Central o la seguridad de sus socios depositantes.
  14. Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero.
  15. Los que hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos sea por una infracción penal o administrativa.
  16. Los incapaces.
  17. Los que tengan pleito pendiente con la COOPAC, por acciones que ellos ejerciten contra esta.
  18. Los que fueren socios (directos o por conducto de terceros), miembros del órgano administrador o directivo o del Consejo de Vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la COOPAC o Central, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a esta.

Asimismo, no pueden ser directivos en el mismo periodo, aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, ni los cónyuges ni los que tengan uniones de hecho entre sí; y no pueden ser directivos aquellos que tengan la misma relación de parentesco antes referida o sean cónyuges o tengan una unión de hecho con algún trabajador de la COOPAC “SAT”. Las prohibiciones descritas en este párrafo son aplicables a las renovaciones por tercios, a partir del año 2019. 

Artículo 55º.- DELEGADOS

Cada vez que la COOPAC ”SAT” cuente con más de mil socios, la función de la Asamblea General de Socios será ejercida por la Asamblea General de Delegados compuestos por un mínimo de 40 socios, elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral.

Los delegados son elegidos anualmente por renovación de tercios con un mandato de tres (03) años. A fin de coberturar vacantes, se elegirán Delegados para un periodo de dos (02) y un (01) año, según corresponda, y de acuerdo al orden alcanzado en el resultado de las elecciones ejecutadas por el Comité Electoral.

Deben contar con idoneidad técnica, moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 53° del presente Estatuto; su elección se realiza mediante voto personal, secreto y universal, bajo la dirección exclusiva del Comité Electoral, de conformidad con el Reglamento de Elecciones de la COOPAC “SAT”.

Asimismo, en caso de vacancia los delegados suplentes podrán ser titulares en orden de prelación hasta la renovación del tercio siguiente.

Para ser delegado es necesario contar con los siguientes requisitos:

  1. Ser socio hábil de la COOPAC “SAT”.
  2. No estar incurso en mora ni en otras faltas.
  3. Reunir las condiciones de idoneidad técnica y moral
  4. Haber sido elegido en sufragio universal, obligatorio, directo y secreto.

Los derechos, obligaciones, impedimentos y pérdida de la condición de delegado, serán establecidos en el respectivo Reglamento de Elecciones de la COOPAC “SAT”.

La función de los delegados es representar a la pluralidad de socios, asistiendo a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y permanecer en ellas desde su inicio hasta su clausura.

Artículo 56°.-CONFLICTO DE INTERESES

Las situaciones que pueden generar conflictos de intereses dentro de los propios órganos de gobierno y gestión de la COOPAC “SAT”, así como las que surjan entre sus socios y la COOPAC “SAT”, son las siguientes:

  1. Los directivos, el gerente general y trabajadores no podrán iniciar ningún tipo de acción judicial o extrajudicial entre ellos, por las acciones que deriven de sus funciones.
  2. Los directivos no pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés social sino sus propios intereses o los de terceros relacionados.
  3. Los directivos, trabajadores o socios no pueden incurrir en actos de mala fe debidamente probados contra la COOPAC “SAT”.
  4. Los directivos, trabajadores y Gerente General no pueden usar en beneficio propio o de terceros relacionados, las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. 
  5. Los directivos o socios que en cualquier asunto tenga interés en contrario al de la COOPAC “SAT” debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto.

Asimismo, el tratamiento y seguimiento de las situaciones descritas será efectuado de la siguiente manera:

  1. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal a), los miembros suplentes asumirán el cargo de los directivos que incurran en el conflicto mencionado. En el caso del Gerente General, se designará un reemplazo en el término de quince (15) días hábiles. En el caso de los trabajadores. Se designara a otro trabajador.
  2. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal b), el Consejo de Vigilancia se encargará de revisar los acuerdos adoptados por los Consejos y Comités de la COOPAC “SAT” y poner en conocimiento de los socios las inconsistencias presentadas en el plazo de diez (10) días hábiles, según lo descrito en el literal b), las mismas que deberán ser plasmadas en un registro que se implementará para este efecto.
  3. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal c), el Consejo de Administración determinará la responsabilidad del socio a fin de excluirlo de la COOPAC “SAT”, según la gravedad, así como iniciar las acciones legales contra aquél. En el caso de los directivos, el órgano competente para sancionarlo o excluirlos será la Asamblea General. En el caso de los trabajadores Se designara a otro trabajador.
  4. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal d), el directivo será removido del cargo sin perder la condición de socio, y se evaluará su permanencia en la COOPAC “SAT”, según la gravedad. Asimismo, a fin de evitar que ocurran estas situaciones, todos los directivos suscribirán una declaración jurada de confidencialidad sobre las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, antes de la asunción del cargo. En el caso de los trabajadores Se designara a otro trabajador.
  5. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal e), se evaluará la incidencia del acuerdo en la COOPAC “SAT” y se establecerán acciones contra el mismo, que pueden incluir su nulidad, sin perjuicio de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar.

La COOPAC “SAT” implementará un registro de conflictos de intereses suscitados, a fin de llevar el control de los mismos, al interior de la COOPAC “SAT”. Este registro estará a cargo del Gerente.

Las políticas y procedimientos para el tratamiento, seguimiento y control de las situaciones que generen conflictos de intereses serán desarrolladas, en su totalidad, en el Reglamento de Conflicto de Intereses de la COOPAC “SAT”.

Todo aquél que contravenga las disposiciones de este artículo es responsable de los daños y perjuicios que cause a la COOPAC “SAT” y, en caso de ser directivo, puede ser removido por la Asamblea General en sesión extraordinaria.

Artículo 57°.-RÉGIMEN ECONÓMICO

La suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de aportaciones que suscriba es de S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) como requisito para ser admitido con la calidad de tal.

La reducción del capital no podrá exceder del 10% anual, respecto de su valor contable. 

Artículo 58°.-PATRIMONIO

El patrimonio de la COOPAC “SAT” se encuentra conformado por los rubros establecidos en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019, o la norma que lo sustituya.

El patrimonio efectivo de la COOPAC “SAT” debe ser igual o mayor al 10% de sus activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, de mercado y operacional, guardando concordancia con el nivel modular asignado.

Artículo 59°.-APORTACIONES

El valor nominal de la aportación será de S/ 10.00 (diez y 00/100 soles). Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado en el presente párrafo, ni ser objeto de negociación en el mercado.

Las aportaciones serán de igual valor  representadas mediante “certificados de aportación»,  los que deberán ser nominativos, indivisibles, y transferibles en las condiciones siguientes:

  • No tener deuda pendiente con la COOPAC “SAT”
  • No presentar avalados con retrasos en la COOPAC “SAT”
  • Transferibles entre socio, previa autorización del consejo de administración.

Cada certificado de aportación representará una aportación.

Las aportaciones de los socios cooperativistas deben ser contabilizadas en cuentas independientes de las que corresponden a sus depósitos.

Artículo 60°.-DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES

Rigen para la determinación y distribución de remanentes las siguientes reglas:

  1. Para determinar los remanentes de la COOPAC “SAT”, ésta deducirá, de sus ingresos brutos, como gastos:
  • Los costos, los intereses de depósitos y los demás cargos que, según la legislación tributaria común, son deducibles de las rentas de tercera categoría, en cuanto le sean aplicables, según su naturaleza y actividades.
  • Las Sumas que señale el Estatuto, o la asamblea general, como provisiones para la reserva cooperativa  y/o para desarrollar programas de educación cooperativa, previsión  social y promoción de otras organizaciones cooperativas, comprendidas en el acápite siguiente.
  1. Los remanentes se destinarán, por acuerdo de la Asamblea General, para los fines y en el orden que siguen:
  • No menos del veinte por ciento para la reserva cooperativa.
  • El porcentaje necesario para el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas.
  • Las sumas correspondientes a fines específicos, como provisión para gastos y/o abono a la reserva cooperativa, y/o incremento del capital social, según decisión expresa de la propia Asamblea General.
  • Finalmente, los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la COOPAC “SAT”.

Artículo 61°.-RESERVA COOPERATIVA

La reserva cooperativa será automáticamente integrada con los siguientes recursos:

  1. Los beneficios que la COOPAC “SAT” obtenga como ganancias del capital o como ingresos por operaciones diferentes a las de su objeto estatutario.
  2. La parte del producto de las revalorizaciones que le corresponda según la normativa vigente.
  3. Los beneficios generados por operaciones con no socios.
  4. El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba la COOPAC “SAT”, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.
  5. Otros recursos destinados a esta reserva, por acuerdo de la Asamblea General.

La reserva cooperativa será destinada exclusivamente a cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Cooperativa. La reserva utilizada deberá ser repuesta por ella en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine la Asamblea General de conformidad a lo señalado en el numeral 2 del artículo 43 del TUO LGC.

Artículo 62°.-LIBROS Y REGISTROS

La COOPAC “SAT” lleva debidamente legalizados los siguientes libros y/o registros, asentados a mano o en folios impresos mecánica o digitalmente que se adherirá y/o encuadernan formando el libro correspondiente, conforme a las disposiciones legales vigentes: 

  1. Actas de la asamblea general. 
  2. Actas del consejo de administración. 
  3. Actas del consejo de vigilancia. 
  4. Actas del comité de educación. 
  5. Actas del comité electoral. 
  6. Registro de padrón de socios.
  7. Registro de padrón de delegados, de ser el caso.
  8. Registro de concurrentes a asambleas. 
  9. De Contabilidad y/o Sistema Electrónico o Mecanizado de acuerdo a la legislación vigente. 
  10. Los demás que disponga la ley. 

Artículo 63°.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

La disolución y liquidación voluntaria de la COOPAC “SAT”, se regirá según su nivel modular, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 o la norma que la sustituya. Supletoriamente, le serán aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, o la norma que lo sustituya.

Artículo 64°.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR DISPOSICIÓN DE LA SBS

La disolución y liquidación por disposición de la SBS, se regirá según su nivel modular, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 o la norma que la sustituya. 

Artículo 65°.-MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, debiendo presentarse a la SBS para la revisión de la legalidad de sus artículos, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Sin la aprobación previa de la SBS, no procede la inscripción de la modificación de Estatutos en los Registros Públicos. 

ESTATUTO COOPAC SANTIAGO APÓSTOL DE TALAVERA 

ARTÍCULO 1°.- GENERALIDADES

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santiago Apóstol de Talavera Ltda. Se rige Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Ley N°30822 (Ley Coopac),  y las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS), así como el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, y por el presente Estatuto. 

La referencia a las normas señaladas anteriormente incluye sus modificatorias.

Artículo 2°.-DENOMINACIÓN

La denominación es Cooperativa de Ahorro y Crédito Santiago Apóstol de Talavera Ltda., pudiendo utilizar el acrónimo COOPAC “SAT”, de ser el caso, siendo su calidad la de cooperativa Limitada.

En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar, indistintamente, su nombre completo o el abreviado.

Artículo 3°.- DOMICILIO

Su domicilio se constituye en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas y el departamento de Apurímac.

Artículo 4°.- DURACIÓN

El plazo de duración de la COOPAC “SAT” es indefinido. La vigencia del Estatuto inicia en la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente. Sin perjuicio de ello, la COOPAC “SAT” inicia sus operaciones desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la SBS.

Artículo 5°.- ÁMBITO

Las actividades de la COOPAC “SAT” se realizarán en el departamento donde se encuentra domiciliada, y podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier otro departamento, previa autorización de la SBS.

Artículo 6°.- RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de la COOPAC “SAT” está limitada a su patrimonio neto y, la de sus socios, al monto de sus aportaciones suscritas.

ARTÍCULO 7°.- CAPITAL SOCIAL

El capital social de la COOPAC “SAT” es variable e ilimitado, constituido únicamente por las aportaciones de los socios. El capital social inicial de la COOPAC es de S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).

ARTÍCULO 8°.- OBJETO SOCIAL

El objeto social de la COOPAC “SAT” es promover el desarrollo económico y social de sus socios, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, fomentar la educación cooperativa, coadyuvar a la solución de las necesidades económicas, sociales y educativas mediante los productos de ahorro y crédito, y propiciar el desarrollo y crecimiento de la comunidad, constituir y administrar Patrimonios Autónomos de Previsión Social para cubrir riesgos de saldos de ahorros, crédito, salud y gastos de sepelio de acuerdo con las normas que dicte la SBS. Pudiendo contratar estos servicios en una Central Cooperativa de Ahorro y Crédito o en cualquier empresa supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las operaciones y contratos relativos a los Patrimonios Autónomos que administre la Cooperativa son actos cooperativos, ausentes de lucro e intermediación. También podrá realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos empresariales, a condición de que sean sólo accesorias o complementarias y se realicen dentro de los límites establecidos en las normas vigentes.  

ARTÍCULO 9°.- OPERACIONES

La COOPAC “SAT” podrá realizar las  operaciones correspondientes al Nivel 1 y 2 que son  las siguientes:

  1. Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus socios.
  2. Recibir depósitos de socios.
  3. Otorgar a sus socios créditos directos con o sin garantía, con arreglo a las condiciones y modalidades establecidas en el reglamento de créditos, aprobado por el Consejo de Administración.
  4. Otorgar avales y fianzas a sus asociados a plazo y montos determinados.
  5. Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o extranjeras.
  6. Recibir donaciones de entidades u organizaciones nacionales o extranjeras, así como de sus socios.
  7. Adquirir, conservar y vender acciones y bonos que tenga cotización en la bolsa de valores, emitidas por sociedades anónimas establecidas dentro del país, así como certificados de participación de fondos mutuos y fondos de inversión.
  8. Adquirir bienes inmuebles, muebles, equipos, vehículos, necesarios para el desarrollo de sus actividades.
  9. Realizar operaciones crediticias de cualquier tipo con otras cooperativas, organismos, entidades y empresas del sistema financiero nacional o extranjera.
  10. Efectuar operaciones en moneda extranjera.
  11. Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito.
  12. Constituir, efectuar aportaciones o adquirir acciones o participaciones en otras cooperativas o entidades que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social. Esto debe ser comunicado a la Superintendencia adjunta de Cooperativas dentro un plazo de diez (10) días hábiles.
  13. Efectuar operaciones de descuento y factoring con sus socios.
  14. Efectuar operaciones de cobros, pagos y transferencias de fondos donde, cualquiera de las partes, ordenante o beneficiario sea socio de la Cooperativa.
  15. Efectuar operaciones de venta de cartera crediticia, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, siendo para ello la emisión previa y positiva de un informe técnico de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. 
  16. Expedir y administrar tarjetas de débito, previa autorización de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
  17. Integrarse a otras cooperativas, sean estas centrales, federaciones, confederaciones, y otras formas de integración, permitidas por la Ley General de Cooperativas.  
  18. Ser socias de otras cooperativas, pudiendo participar como socias de otras personas jurídicas no cooperativas, en beneficio de sus socios con conocimiento de la Superintendencia de banca y Seguros.
  19. Recibir depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios.
  20. Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado.
  21. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria con sus socios.
  22. Otorgar créditos a otras cooperativas.
  23. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR).
  24. Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada conforme a las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como certificado de participación en fondos mutuos y fondos de inversión.
  25. Contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solo con contrapartes autorizados por esta.
  26. Efectuar operaciones de compra de cartera crediticia de otras cooperativas de ahorro y crédito, empresas del sistema financiero o empresas comerciales, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, siempre que los deudores cuya cartera se adquiere sean socios de la Cooperativa adquiriente.
  27. Contraer deuda subordinada de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  28. Constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer cobertura o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como constituir patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio, a favor de sus socios, de conformidad con las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 de la presente disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  29. Expedir y administrar tarjetas de crédito, previa autorización de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.

La COOPAC “SAT” puede efectuar actividades que coadyuven a la realización de las operaciones expresamente contempladas en el nivel autorizado, en la medida que no transgredan las normas emitidas por la SBS y que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.

En la realización de sus operaciones, la COOPAC “SAT” respetará los límites establecidos en las normas reglamentarias emitidas por la SBS.

ARTÍCULO 10°.- SOCIOS

Podrán ser socios de la COOPAC “SAT”:

  1. Las personas naturales que tengan capacidad legal, con excepción de los menores de edad, quienes ejercerán sus derechos y obligaciones a través de su representante legal (el mismo que deberá contar con capacidad legal).
  2. Las personas jurídicas constituidas e inscritas con arreglo a ley, y sean autorizadas por su Estatuto o por su órgano competente, para integrar la organización cooperativa. 
  3. Otras cooperativas, las comunidades campesinas o nativas, las entidades del sector público y otras personas jurídicas sin fines de lucro. 
  4. Las pequeñas empresas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, o la norma que lo sustituya.
  5. No haber sido excluido de LA COOPAC “SAT” u otras empresas, similares, financieras, comerciales y otras prohibiciones estipuladas en los reglamentos internos de LA COOPAC “SAT”.
  6. Llenar debidamente la solicitud de admisión dirigida al Presidente del Consejo de Administración, adjuntando a la misma una declaración jurada donde indique no haber sido condenado por delito doloso o tener intereses contrarios de cualquier naturaleza pendiente con la Cooperativa; y no haber sido excluido de La Cooperativa o de otras instituciones similares por actos de mala gestión o gestión dirigencial negativa de cualquier otra índole. En caso de comprobarse falsedad en la declaración será causal inmediata de exclusión como socio.
  7. Cumplir y acreditar las condiciones señaladas en el artículo anterior. 
  8. Tener solvencia moral y capacidad económica para cumplir sus obligaciones en la cooperativa.
  9. Abonar la cuota de admisión fijada y suscribir el compromiso de aportaciones mensuales, mantenimiento de la cuenta y otros conceptos que fije la Asamblea General.
  10. No tener créditos en situación de pérdida ni castigos en otras cooperativas o empresas del sistema financiero, no estar reportado o tener un récord negativo en centrales de riesgos públicas o privadas.
  11. Cumplir con el Estatuto, derechos y obligaciones de los socios, la política institucional, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y los órganos de gobierno de la COOPAC; obligándo la cooperativa a entregar los instrumentos normativos, al momento de inscribir el socio.
  12. Suscribir y autorizar los documentos requeridos en la Ley de Protección de datos personales.

La calidad de socio se adquiere por participación en el acto constitutivo o por acuerdo del Consejo de Administración a solicitud del interesado. La sola adquisición de aportaciones por transferencia no confiere la condición de socio.

ARTÍCULO 11°.- IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

La COOPAC “SAT” por ningún motivo concede ventajas, preferencias u otros privilegios a sus socios promotores, fundadores, delegados o directivos.

ARTÍCULO 12°.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios tienen los derechos siguientes: 

  1. A la igualdad de derechos y obligaciones entre los socios, sin discriminación alguna.
  2. Hacer uso de todos los servicios que brinda la COOPAC “SAT” y participar de sus beneficios. 
  3. Elegir y ser elegido en calidad de delegado y/o directivo de la COOPAC “SAT”, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto.
  4. Asistir a todas las asambleas y reuniones de socios con derecho a voz y a un voto, independientemente de la cuantía de sus aportaciones. 
  5. Presentar ante el Consejo de Administración, cualquier proyecto o proposición para el mejoramiento de la COOPAC “SAT”, para su estudio y tramitación. 
  6. Recibir información oportuna, veraz y de fácil entendimiento sobre los servicios que brinda la COOPAC “SAT” y sobre las actividades que desarrolla. 
  7. Conocer los principios cooperativos, las normas que regulan la actividad de la COOPAC “SAT”, las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos y acuerdos de los órganos de la COOPAC “SAT”.
  8. Impugnar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General.
  9. Formular denuncias o reclamos por incumplimiento de la Ley N° 30822, sus normas reglamentarias, las normas que las sustituya no el presente Estatuto, ante el Consejo de Administración, en primera instancia, y ante la Asamblea General, en segunda instancia.
  10. Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan de acuerdo a sus reglamentos.
  11. Ala renuncia, según lo establecido en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 13°.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios tienen las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales con la COOPAC “SAT”.
  2. Cumplir con las normas que regulan la actividad de la COOPAC “SAT”, las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos internos y acuerdos de los órganos de la COOPAC.
  3. Cumplir puntualmente sus obligaciones a favor de la COOPAC “SAT”.
  4. No incurrir en actos de mala fe contra la COOPAC “SAT”.
  5. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas.
  6. Practicar los principios cooperativos, la solidaridad y la ayuda mutua a fin de alcanzar el desarrollo institucional.
  7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que son elegidos, asumiendo las responsabilidades que establecen las normas y el Estatuto, según sea el caso.
  8. Cumplir con emitir su voto para elegir a los directivos y delegados, de ser el caso, con arreglo al presente Estatuto y normas internas.
  9. Asistir a las reuniones de capacitación que convoque el Comité de Educación.
  10. Proteger la estabilidad económica y el prestigio social de la COOPAC “SAT”.
  11. Contribuir con la buena imagen de la Cooperativa y velar por su prestigio institucional, estando prohibido todo acto que afecte el prestigio e imagen de La COOPAC “SAT”.
  12. Acatar los acuerdos de la Asamblea General, el consejo de administración y demás órganos competentes de La COOPAC “SAT”.
  13. Agotar la vía administrativa que establece el Estatuto para reclamar contra los actos que considere, vulnera sus derechos derivados de los actos cooperativos internos que se realice entre el socio y La COOPAC “SAT” por el uso o por la prestación de un servicio que brinde La COOPAC “SAT” a éstos, o de las decisiones del Consejo de Administración por las mismas causas antes de recurrir a los órganos o entidades que corresponda de la administración pública, sobre todo las de protección al consumidor. La infracción a la presente disposición constituye falta grave y es causal de exclusión, por consiguiente, determina la pérdida de su condición de socio de La COOPAC “SAT”.
  14. Mantener actualizado su domicilio real, datos personales, los documentos que regulan el Reglamento de Previsión y Asistencia Social. Se tendrá como válido para todo efecto el último domicilio señalado por el socio. 
  15. Guardar secreto sobre toda información confidencial de La COOPAC “SAT”, sobre todo referido al secreto bancario, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses institucionales.
  16. Otras obligaciones que deriven de sus relaciones con la Cooperativa o acuerde la Asamblea General. 

Artículo 14°.- SOCIO HÁBIL

Para ser considerado socio hábil es necesario contar con los siguientes requisitos:

  1. Por obligaciones económicas derivadas del pago mensual por concepto de aportaciones acordadas por la Asamblea General. Así como los que correspondan para el Fondo de Previsión y Asistencia Social.
  2. Por obligaciones económicas derivadas de los servicios a que alude el Artículo N° 13, del presente Estatuto.
  3. El socio debe ser hábil, para ejercer sus derechos y obligaciones enunciados en los Artículos N° 13 del presente Estatuto, en especial el de elegir y ser elegido.

Artículo 15°.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE SOCIO 

La inscripción de un socio será cancelada en los siguientes casos: 

  1. Por renuncia.
  2. Por exclusión.
  3. Por fallecimiento, en caso de personas naturales.
  4. Por disolución, en caso de personas jurídicas.

Artículo 16°.- RENUNCIA

La renuncia será comunicada por escrito al Presidente del Consejo de Administración. Podrá diferirse la renuncia cuando el socio mantenga deudas exigibles a favor de la COOPAC “SAT” o cuando no lo permita su situación económica o financiera.

Para efectos del retiro de aportes, se debe tener en cuenta que el patrimonio efectivo de la COOPAC “SAT” debe ser igual o mayor al 10% de sus activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, de mercado y operacional, guardando concordancia con el esquema modular. La reducción del capital no podrá exceder del 10% anual de éste.

Artículo 17º.-SANCIONES

Las faltas cometidas por los socios, según la gravedad, serán sancionadas por el Consejo de Administración con:

  1. Amonestación.
  2. Multa.
  3. Suspensión de sus derechos.
  4. Exclusión. 

La aplicación, gradualidad, atenuantes, agravantes y demás aspectos propios del régimen sancionador interno, serán desarrollados en el Reglamento de Sanciones de la COOPAC “SAT”.

Artículo 18º.- FALTAS

Se considerarán faltas de los socios, según la gravedad, son sancionados por el Consejo de Administración aplicable, las siguientes:

  • AMONESTACIÓN.
  • Amonestación verbal y/o escrita
  • Por incumplir las atribuciones a que alude el Artículo N° 13, del presente Estatuto.
  • MULTA.
  • Según los montos que establezca el reglamento de conducta, faltas y sanciones. 
  • Por incumplir las atribuciones a que alude el Artículo N° 13, del presente Estatuto.
  • SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS.
  • Por incumplir las atribuciones a que alude el Artículo N° 13, del presente Estatuto

Artículo 19°.- EXCLUSIÓN

La exclusión del socio es impuesta por el Consejo de Administración, por las causales siguientes:

  1. Reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de la COOPAC “SAT”, obligaciones económicas asumidas con la COOPAC “SAT” en las fechas y plazos establecidos en las normas y directivas internas o en los acuerdos de la Asamblea General o consejo de Administración; y obligaciones asociativas como son asistir a los procesos electorales, a los cursos de capacitación y a los programas de voluntariado.
  2. Actuar en contra de la COOPAC “SAT”, causándole perjuicio económico y afectando  de algún modo institucionalmente.
  3. Generar desconfianza y pánico en la comunidad contra la imagen de la COOPAC “SAT”.
  4. Utilizar los bienes (muebles o inmuebles, etc.), recursos económicos y/o denominación de la COOPAC “SAT” para fines particulares o personales.
  5. Promover, incentivar y/o participar en actos disociativos, de violencia verbal o física contra los directivos y/o funcionarios de la COOPAC “SAT”.
  6. Los demás hechos, actos y/o acciones que vayan en directo y manifiesto perjuicio de los intereses de la COOPAC “SAT”.
  7. Consecuencia de una sanción derivada de un procedimiento sancionador interno.
  8. Resistirse a suscribir las actas de las sesiones a las que asistió en el órgano directivo al cual pertenece, debidamente comprobando impidiendo el normal desarrollo administrativo e institucional.
  9. Percibir o recibir de la COOPAC “SAT” retribuciones económicas en forma fija o eventual y bajo cualquier modalidad, excepto las dietas aprobadas por Asamblea General que por su condición de directivo o delegado, en comisión le corresponda de acuerdo a Ley y Estatuto.
  10. Utilizar los bienes o recursos económicos y/o razón social o marca de la COOPAC “SAT” para fines particulares.
  11. Retener, restituir u ocultar información o documentación que conozca sobre hechos relevantes para la vida institucional o que se le haya entregado en custodia o administración.
  12. Utilizar inadecuadamente los procedimientos de transferencia de aportaciones, en forma parcial o total en beneficio propio. 

La exclusión del socio se aplica siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 20° del presente Estatuto, salvo cuando se trate de la causal prevista en el literal g) del presente artículo. 

Artículo 20º.-PROCEDIMIENTOS INTERNOS

El procedimiento sancionador interno y el procedimiento de exclusión de un socio deben seguir las siguientes etapas:

  1. Conocida la falta o la causal, el Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria, dentro de los cinco (5) días hábiles, para acordar si inicia el procedimiento.
  2. De ser el caso, el Consejo de Administración notifica los cargos al socio, y le otorga un plazo de (3) días hábiles, para que presente sus descargos.
  3. El socio podrá hacer los descargos correspondientes, ofreciendo las pruebas que crea conveniente y/o solicitando asistir al Consejo de Administración, para sustentar sus descargos en forma oral.
  4. El Consejo de Administración designará a dos miembros titulares para que realicen el estudio del caso, debiendo emitir su informe en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.
  5. Conocido el informe, el Consejo de Administración se reunirá dentro de los cinco (5) días hábiles, adoptando una decisión correspondiente, la misma que debe constar en sus actas.
  6. La decisión del Consejo de Administración se notificará al interesado y al Consejo de Vigilancia dentro de diez (10) días hábiles.
  7. Si el socio sancionado o excluido podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación; o podrá interponer un recurso de apelación ante la Asamblea General, dentro del término de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación del Consejo de Administración.
  8. El Consejo de Administración resolverá el recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles; y la Asamblea General resolverá el recurso de apelación en la sesión más próxima.

Artículo 21°.- LIQUIDACIÓN DE CUENTAS

Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitará las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha de cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa. 

El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex socio o a sus herederos acreditados, con abono a su cuenta, o por consignación judicial según sea el caso, en las condiciones y plazos siguientes: dentro de un plazo máximo de los trescientos sesenta (360) días siguientes, no pudiendo destinarse para ese fin más del diez por ciento (10%) del capital social expresado en el balance general del ejercicio anterior.

Si de la liquidación de cuentas, el ex socio resultare deudor de la COOPAC “SAT”, ésta ejercitará sus derechos con arreglo a ley. La liquidación correspondiente tiene mérito ejecutivo. Respecto a dicho proceso de ejecución es competente el juez comercial; en ausencia de este, es competente el Juez Civil o el Juez de Paz Letrado; siguiendo las reglas establecidas en la norma sobre la materia.

Artículo 22°.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO

Los órganos de gobierno de la COOPAC “SAT” que ejercen la dirección, administración y control de la COOPAC “SAT”, respectivamente, son:  

  1. La Asamblea General. 
  2. El Consejo de Administración. 
  3. El Consejo de Vigilancia.

Asimismo, la COOPAC “SAT” tendrá obligatoriamente los siguientes órganos de apoyo: un Comité de Educación y un Comité Electoral. 

Artículo 23°.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es la máxima autoridad de la COOPAC “SAT”, pudiendo ser de naturaleza ordinaria o extraordinaria. Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que éstos se hubieren adoptado de conformidad con la normativa vigente y el presente Estatuto.

La dirección y presidencia de la Asamblea General, estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, sin embargo, cuando en la Asamblea se cuestione su labor asumirá esta atribución el Vicepresidente de dicho Consejo. Asimismo, en caso se cuestione la labor de estos últimos, asumirá el Secretario del órgano directivo, y así sucesivamente, de corresponder. En caso que el cuestionamiento abarque a todos los miembros titulares del Consejo de Administración se nombrará a un Director de Debates.

El Director de Debates será un socio de la COOPAC “SAT”, elegido entre los asistentes a la Asamblea General por mayoría de votos. Sus funciones son asumir la dirección y presidencia de la Asamblea, y firmar el acta que se genere como consecuencia de la sesión.

En caso la COOPAC “SAT” supere la cantidad de mil socios, las funciones de la Asamblea General serán ejercidas por la Asamblea General de Delegados, constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral, mediante sufragio personal universal, obligatorio, directo y secreto. En la Asamblea, podrán participar directivos con voz y voto cuando tengan la calidad de delegados; y con voz, cuando no la tengan y/o en los puntos de agenda en que se cuestione su labor como directivo.

Se podrá realizar sesiones no presenciales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Los acuerdos que se adopten en sesiones no presenciales tendrán la misma validez que los acuerdos tomados en sesiones presenciales.

Artículo 24°.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Compete a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará una vez al año, dentro de los 90 días calendario de cerrado el ejercicio económico anual de la COOPAC “SAT”, lo siguiente:

  1. Elegir anualmente a los directivos de la COOPAC “SAT”, en proporciones no menores al tercio del respectivo total.
  2. Examinar y aprobar la gestión administrativa, financiera y económica de la COOPAC “SAT”, sus estados financieros y los informes de los Consejos y de los Comités, así como el dictamen de los auditores externos.
  3. Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por los que este órgano la hubiere convocado cuando se trate de graves infracciones de la ley, del Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados por el Consejo de Vigilancia.
  4. Fijar las dietas de los miembros de sus Consejos, Comités y/o Comisiones por asistencia a sesiones ordinarias, y/o las asignaciones para gastos de representación, debiendo ponerse en conocimiento de los socios la decisión de la Asamblea General y el monto de las dietas o gastos de representación, de acuerdo a la normativa vigente. El sustento de dichos montos debe ser informado a la SBS.
  5. Determinar el mínimo de aportaciones que deba suscribir un socio.
  6. Aprobar la distribución de remanentes y excedentes a propuesta del consejo de administración.
  7. Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración y según las normas vigentes:
  • La distribución de los remanentes y excedentes.
  • La emisión de obligaciones;
  1. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando lo proponga el Consejo de Administración;
  2. Disponer de investigaciones, auditorías y balances extraordinarios.
  3. Resolver los problemas no previstos por la ley ni el Estatuto, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Ejercer cualesquiera otras atribuciones inherentes a las COOPAC “SAT” que no fueren expresamente conferidas por el Estatuto a otros órganos de ella.
  5. Adoptar, en general, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecten al interés de la COOPAC “SAT” y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley y el Estatuto.
  6. Adoptar las acciones necesarias para que el Consejo de Vigilancia realice sus funciones de fiscalización y control

Artículo 25°.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Compete a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará cada vez que la COOPAC “SAT” lo considere necesario, lo siguiente:

  1. Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y Reglamento de Elecciones en sesiones extraordinarias convocadas exclusivamente para tales fines.
  2. Elegir y remover por causa justificada, a los directivos de los órganos de gobierno y apoyo de la COOPAC “SAT”, conforme al artículo 16 de la Resolución SBS N° 480-2019 o la norma que la sustituya.
  3. Acordar la disolución voluntaria de la COOPAC “SAT”, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
  4. Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia.
  5. Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueran excluidos en virtud de resoluciones del Consejo de Administración.
  6. Imponer las sanciones de suspensión o destitución del cargo directivo, o de exclusión, según los casos, al directivo que, con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la COOPAC “SAT” resulte responsable de infracciones de la ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Estas sanciones serán establecidas bajo un procedimiento ad-hoc distinto al detallado en el artículo 20° del presente Estatuto.
  7. Determinar, en casos de otras infracciones no previstas por el literal anterior, la responsabilidad de los directivos, para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponerles las acciones que estatutariamente fueren de su competencia.
  8. Acordar la transformación de la COOPAC “SAT” en otra de distinto tipo.
  9. Acordar la fusión de la COOPAC “SAT”, de conformidad con la normativa vigente.
  10. Acordar la participación de la COOPAC “SAT” como socia de otras personas jurídicas no cooperativas.
  11. Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por los que este órgano la hubiere convocado cuando se trate de graves infracciones de la ley, del Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados por el Consejo de Vigilancia.
  12. Fijar las dietas de los miembros de sus Consejos, Comités y/o Comisiones por asistencia a sesiones ordinarias, y/o las asignaciones para gastos de representación, debiendo ponerse en conocimiento de los socios la decisión de la Asamblea General y el monto de las dietas o gastos de representación, de acuerdo a la normativa vigente. El sustento de dichos montos debe ser informado a la SBS.
  13. Examinar y aprobar la gestión administrativa, financiera y económica de la COOPAC “SAT”, sus estados financieros y los informes de los Consejos y de los Comités, así como el dictamen de los auditores externos.
  14. Determinar el mínimo de aportaciones que deba suscribir un socio.
  15. Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración y según las normas vigentes:
  • La distribución de los remanentes y excedentes.
  • La emisión de obligaciones;
  1. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando lo proponga el Consejo de Administración;
  2. Disponer de investigaciones, auditorías y balances extraordinarios.
  3. Resolver los problemas no previstos por la ley ni el Estatuto, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Ejercer cualesquiera otras atribuciones inherentes a las COOPAC “SAT” que no fueren expresamente conferidas por el Estatuto a otros órganos de ella.
  5. Adoptar las acciones necesarias para que el Consejo de Vigilancia realice sus funciones de fiscalización y control 
  6. Adoptar, en general, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecten al interés de la COOPAC “SAT” y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley y el Estatuto.

Artículo 26°.-CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

La convocatoria a Asamblea General será efectuada por el Consejo de Administración. La citación se efectuará por lo menos con quince días calendario de anticipación, mediante un aviso en un diario de circulación nacional, o cualquier otro medio de comunicación que permita dejar constancia de su recepción, indicando: lugar, fecha, hora y agenda a tratar.

El aviso de convocatoria a Asamblea General que se publique contará con la firma del Presidente del Consejo de Administración.

Asimismo, el Consejo de Vigilancia requerirá al Consejo de Administración para que convoque a la Asamblea General en un plazo máximo de 15 días  calendarios, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de graves infracciones a la Ley, los reglamentos, el Estatuto y/o los acuerdos de la Asamblea General, en que incurrieren los órganos fiscalizados.
  2. Para los fines de convocatoria descritos en los artículos 24° y 25° del Estatuto.

En caso que el Consejo de Administración no atienda el requerimiento del Consejo de Vigilancia, este último deberá convocar a Asamblea General dentro de los cinco (5) días calendario o hábiles siguientes de incumplido el citado requerimiento.

Artículo 27°.- QUÓRUM DE ASISTENCIA EN ASAMBLEA GENERAL

Para la configuración del quórum simple, la Asamblea General Ordinaria quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la citación, están presentes por lo menos más de la mitad de los socios hábiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes señalado, se efectuará una segunda convocatoria, en la que la Asamblea General Ordinaria quedará legalmente constituida con la asistencia de cualquier número de socios hábiles asistentes.

Para la configuración del quórum calificado en los casos establecidos en las normas vigentes, la Asamblea General Extraordinaria quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la citación, están presentes por lo menos los dos tercios de los socios hábiles. Cuando no se alcance el porcentaje antes señalado, se efectuará una segunda convocatoria, en la que la Asamblea General Extraordinaria quedará legalmente constituida con la asistencia de las tres quintas partes de los socios hábiles asistentes.

Artículo 28°.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN ASAMBLEA GENERAL

En la Asamblea General Ordinaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos hábiles de acuerdo a criterio de la COOPAC “SAT”, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades y el Código Civil.

En la Asamblea General Extraordinaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos hábiles de acuerdos a criterio de la COOPAC “SAT”, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades y el Código Civil de votos, salvo los casos en los que la normativa vigente establezca cantidades distintas para la adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General serán plasmados en actas que deberán ser firmadas al término por el socio que presida la Asamblea, por el socio que actúe como secretario y por lo menos por dos (2) socios elegidos por la asamblea. Salvo que las Sesiones se hayan llevado a cabo virtualmente de conformidad a lo establecido en la Ley 31029.

Artículo 29°.-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno responsable de la administración y el funcionamiento administrativo de la COOPAC “SAT”. Está integrado por cuatro (04) miembros, tres (03) Titulares y un (01) suplente, cuyos miembros elegirán entre ellos a su presidente, vicepresidente y secretario, elegidos por la Asamblea General, que cumplen los siguientes requisitos:

  1. No estar incurso en los impedimentos contenidos en el artículo 6° del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por Resolución SBS N° 4977-2018, o la norma que lo sustituya.
  2. No poseer deudas morosas en los sistemas financieros y COOPAC “SAT”.
  3. Ser socio hábil de la COOPAC “SAT”, estar al día en sus obligaciones económicas y asociativas.
  4. Tener disponibilidad de tiempo, honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y bienes sociales.
  5. No haber sido sancionado durante los años anteriores a la elección con suspensión por las causales previstas.
  6. Acreditar la educación básica cooperativa y formación de no menos de cuarenta (40) horas.
  7. No haber perdido la calidad de directivos de los consejos o comités, por causa de faltas a reuniones o abandono injustificado del ejercicio de las funciones o por haber sido removido del mismo.
  8. No estar ejecutando contrato con la COOPAC “SAT” al momento de postular.

Artículo 30°.-INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración deberá instalarse inmediatamente después de concluida la Asamblea General, cuyos miembros elegirán entre ellos a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, la renovación de sus miembros se produce por tercios. 

Artículo 31°.-SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración se reunirá una (1) vez en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vocal (en ese orden de prelación, en caso de ausencia), quien podrá citar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito tres (3) de sus miembros, con una anticipación de 48 horas, por escrito, bajo cargo. Podrá haber sesiones descentralizadas en un lugar distinto al domicilio de la COOPAC “SAT”.

Por las sesiones ordinarias los directivos tienen derecho a percibir dietas, siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo a la normativa vigente. Por las sesiones extraordinarias, no se pagan dietas ni ningún otro tipo de retribución.

Artículo 32°.-QUÓRUM PARA ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos, no pudiéndose aplicar en ningún caso el voto dirimente en caso de empate, dejándose constancia en el Libro de Actas respectivo, consignándose la asistencia y firma de todos los presentes. En este caso, se convocará a una nueva sesión para tratar el tema en debate; a criterio de la COOPAC “SAT”, se puede establecer mayorías más altas, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades.

El Consejo de Administración comunicará sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en un plazo máximo de quince (15) días de adoptados.  

Artículo 33°.-ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Son atribuciones del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, las decisiones de la Asamblea General, los reglamentos internos y sus propios acuerdos.
  2. Establecer los principales objetivos y metas de la COOPAC “SAT”, elaborar y aprobar el Plan Estratégico y presupuesto de la COOPA “SAT”, haciéndole conocer a la Asamblea en su oportunidad.
  3. Elegir, de su seno, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
  4. Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los Comités, salvo la de los miembros del Comité Electoral.
  5. Dirigir la administración de la COOPAC “SAT” y supervigilar el funcionamiento de la Gerencia.
  6. Elegir y remover al Gerente y, a propuesta de éste, nombrar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores cuya designación no sea atribución legal o estatutaria de aquél.
  7. Adoptar medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión.
  8. Designar interinamente al Presidente del Consejo de Administración o a otra persona que debe ejercer la Gerencia de la COOPAC “SAT” cuando en ésta no exista plaza de gerente rentado o fuere necesario reemplazarlo. El ejercicio de la Gerencia en estas condiciones no es remunerado.
  9. Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables correspondientes.
  10. Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral.
  11. Aprobar los planes y presupuestos anuales de la COOPAC “SAT”.
  12. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de las medidas que apruebe según el literal anterior.
  13. Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia adopte para la óptima utilización de los recursos de la COOPAC “SAT” y la eficaz realización de los fines de ésta.
  14. Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la COOPAC “SAT”.
  15. Fijar a propuesta del Gerente, los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y eventuales.
  16. Acordar la integración de la COOPAC “SAT” en organizaciones cooperativas de grado superior con arreglo a la normativa vigente y con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.
  17. Aprobar, en primera instancia, la memoria y los estados financieros preparados por la Presidencia y/o Gerencia y someterlos a la Asamblea General.
  18. Convocar a Asamblea General, con determinación de su agenda, y a elecciones anuales.
  19. Denunciar, ante la Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurrieren el Consejo de Vigilancia y/o el Comité Electoral.
  20. Ejercer las demás funciones que, según la ley o el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.
  21. Ejercer las demás atribuciones de su competencia según la Ley y el presente Estatuto.
  22. Acordar la apertura, funcionamiento, traslado y cierre de Oficinas y Agencias a Nivel Nacional.
  23. Aprobar las políticas y tarifario sobre las operaciones activas y pasivas y servicios que brinda La Cooperativa.
  24. Establecer una Gestión Integral de Riesgos y propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado, así como implementar las políticas y acciones que exige el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  25. Controlar y evaluar periódicamente las actividades realizadas, en base a los ingresos y gastos estipulados en los planes operativos y presupuestos anuales.
  26. Analizar, evaluar y decidir mediante acuerdo sobre las solicitudes de ingreso, retiro voluntario, exclusión y pérdida de condición de socio por las causales previstas en el presente Estatuto y sus Reglamentos Internos. Acordar la integración de La Cooperativa en organizaciones cooperativas de grado superior o igual, de acuerdo a la Ley y con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
  27. Representar a La Cooperativa ante las organizaciones cooperativas, como confederaciones, federaciones, centrales u otras sea cual fuere su tipología.
  28. Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales e internacionales de orden asociativo, que le permitan el logro de sus objetivos, designando a directivos, y/o delegados y/o socios, hábiles según cada caso, quienes representarán a La COOPAC “SAT” antes estos organismos.
  29. Denunciar ante la Asamblea General los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurren el Consejo de Vigilancia, el Comité Electoral, el Comité de Educación.
  30. Nombrar comisiones de trabajo, fijándose sus objetivos y resultados con un tiempo de duración, no mayor a tres (3) meses y aceptar la dimisión de sus miembros.
  31. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de La Cooperativa, cuando tales operaciones no superen en relación al patrimonio neto, el equivalente al 20% para adquisición o enajenación y el 25% para gravamen.
  32. Velar por la difusión y cumplimiento del Código de Ética.
  33. Cuidar que el Patrimonio Efectivo de La Cooperativa sea igual o mayor al 10% de sus activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, en concordancia con el esquema o nivel modular.
  34. Cuidar que la renovación por tercios de delegados y directivos se realicen en los plazos establecidos en el Estatuto; caso contrario serán responsables solidarios de sanciones administrativas de parte de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.

Artículo 34°.- RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es responsable de:

  1. Establecer los principales objetivos y metas de la COOPAC “SAT”, elaborar y aprobar el Plan Estratégico y presupuesto de la COOPAC “SAT”, haciéndole conocer a la Asamblea en su oportunidad.
  2. Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades, segregación de funciones y de tratamiento de posibles conflictos de intereses a través de toda la COOPAC “SAT”.
  3. Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales y normativa interna de la COOPAC “SAT”. 
  4. Seleccionar un Gerente General con idoneidad técnica y moral que actúe conforme al desarrollo de las operaciones y servicios de la COOPAC “SAT”, así como evaluar su desempeño.
  5. Aprobar planes de sucesión para la Gerencia General.
  6. Establecer la cultura y valores de la COOPAC “SAT”, así como los criterios de responsabilidad profesional exigibles a los directivos, gerentes, principales funcionarios y demás trabajadores.
  7. Aprobar operaciones y adoptar acuerdos que no infrinjan las disposiciones legales aplicables, incluyendo las relativas a prohibiciones o límites establecidos por la normativa vigente ni que favorezcan intereses personales.
  8. Adoptar medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión.
  9. El cumplimiento de las disposiciones de la SBS.
  10. El cumplimiento de las sanciones impuestas por la SBS.
  11. Informar al Consejo de Vigilancia y la Asamblea, en la próxima sesión, las sanciones que la SBS haya impuesto a la COOPAC “SAT” y a sus directivos o gerentes por la comisión de infracciones, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida sesión. Los acuerdos para la subsanación de la infracción deben adoptarse en la misma sesión en la que se informa. La copia certificada del acta correspondiente a la referida sesión, debe remitirse a la SBS en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la realización de la sesión.
  12. Remitir la copia certificada del acta de la sesión a que se refiere el literal anterior.
  13. Proporcionar información oportuna y veraz a la SBS, respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la COOPAC “SAT”.
  14. Dar respuesta a las comunicaciones de la SBS, dentro de los plazos establecidos.
  15. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la oportuna realización de las labores del Consejo de Vigilancia, las auditorías externas y las visitas de inspección, según corresponda.
  16. Asegurar que la COOPAC “SAT” tenga un patrimonio efectivo por encima del límite, anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función del perfil de riesgo de sus operaciones.
  17. Asegurar la renovación por tercios de los directivos anualmente en la Asamblea, dentro de los noventa (90) días calendario de cerrado el ejercicio económico anual de la COOPAC “SAT”.
  18. Comunicar sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la adopción del acuerdo.
  19. Exigir la presentación de los informes de gestión referidos en la normativa vigente, así como analizarlos y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias.
  20. Informar a la Asamblea, un resumen de los informes de gestión señalados en la normativa vigente, teniendo en consideración la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, o la norma que la sustituya, así como de las comunicaciones de la SBS señaladas en la normativa vigente.
  21. Asumir la función atribuidas al Comité de Riesgos, en las COOPAC de Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT, la constitución de un comité de riesgos es facultativa, pudiendo ser asumidas sus funciones por el Consejo de Administración. La Superintendencia puede requerir la creación de un comité para la COOPAC “SAT” cuando observe en el ejercicio de las acciones de supervisión que la administración de los riesgos resulta compleja o no se cumplen con los criterios previstos en la normativa vigente.
  22. Implementar el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo en la COOPAC.

Artículo 35°.-ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Presidente del Consejo de Administración, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer las funciones de representación institucional de la COOPAC “SAT”, con excepción de las comprendidas en el caso del Gerente.
  2. Presidir las sesiones de Asamblea General y de Consejo de Administración y los actos oficiales de la COOPAC “SAT”, así como coordinar las funciones de los órganos de ésta.
  3. Ejercer las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quien deba desempeñar, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Representar a la COOPAC ante las organizaciones cooperativas de grado superior. 

Artículo 36°.-ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Vicepresidente del Consejo de Administración asumirá, adicionalmente a sus atribuciones, el cargo de Presidente del Comité de Educación.

Asimismo, si durante la sesión del Consejo de Administración, el Presidente no puede continuar dirigiéndose, el Vicepresidente podrá continuar con la dirección de la misma hasta su conclusión, o el retorno del Presidente. 

Artículo 37°.-ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Secretario del Consejo de Administración, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Llevar los libros de actas de todas las Asambleas Generales y del Consejo de Administración.
  2. Elaborar las actas de todas las Asambleas Generales y del Consejo de Administración.
  3. Verificar la inclusión de las actas en los respectivos Libros que dispone la ley.
  4. Certificar los documentos que le sean requeridos.
  5. Firmar con los directivos correspondientes, los documentos emitidos por el Consejo de Administración, cuando así sea requerido.
  6. Llevar al día el registro de socios y el registro de asistencia a la asamblea general.
  7. Transmitir al consejo de vigilancia y a la gerencia general, dentro de los tres días siguientes, los acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea general y el consejo de administración.

Artículo 38°.-CONSEJO DE VIGILANCIA

El Consejo de Vigilancia es el órgano de gobierno encargado del control y fiscalización de la COOPAC “SAT”, y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados. Está integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) miembro suplente elegidos por la Asamblea General.

Artículo 39°.-INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El Consejo de Vigilancia deberá instalarse inmediatamente y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente. Días posteriores a su elección, eligiendo entre sus miembros titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario. Esta elección se efectuará por mayoría de votos.

Artículo 40°.-SESIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El Consejo de Vigilancia se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, quien podrá citar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten los demás miembros. 

Por las sesiones ordinarias los directivos tienen derecho a percibir dietas, siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo a la normativa vigente; por las sesiones extraordinarias, no se pagan dietas ni ningún otro tipo de retribución. 

Artículo 41°.-QUÓRUM PARA ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos a criterio de la COOPAC “SAT”, se puede establecer mayorías más altas, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades de los directivos participantes.

Artículo 42°.-ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Las atribuciones del Consejo de Vigilancia, las mismas que no podrán ser ampliadas por el Estatuto ni la Asamblea General, son las siguientes:

  1. Elegir, de su seno, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
  2. Aceptar la dimisión de sus miembros.
  3. Aprobar, reformar e interpretar su reglamento.
  4. Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la Asamblea General y de las disposiciones de la ley, el Estatuto y los reglamentos internos, así como sobre los actos administrativos realizados.
  5. Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la COOPAC “SAT”, o los que ésta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados.
  6. Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la COOPAC “SAT” y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones.
  7. Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorías.
  8. Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley.
  9. Verificar la veracidad de las informaciones contables.
  10. Inspeccionar los libros de actas del Consejo de Administración y de los Comités y los demás instrumentos a que se refiera la normativa vigente.
  11. Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a prestar, por disposición del Estatuto, la Asamblea General o los reglamentos internos.
  12. Comunicar al Consejo de Administración y/o a la Asamblea General, su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la COOPAC “SAT” contra los órganos de ésta.
  13. Proponer a la Asamblea General, la adopción de las medidas previstas relacionadas a la imposición de sanciones del cargo de directivo y determinación de responsabilidades para ejecutar acciones que correspondan, según la normativa vigente.
  14. Vigilar el curso de los juicios en que la COOPAC “SAT” fuere parte.
  15. Disponer que en el orden del día de las sesiones de Asamblea General se inserten los asuntos que estime necesarios.
  16. Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de Vigilancia no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos:
  • En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el Estatuto.
  • Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados.
  1. Denunciar las infracciones a la normativa vigente, ante la SBS, sin perjuicio del literal anterior.
  2. Hacer constar, en las sesiones de Asamblea General, las infracciones de la ley o el Estatuto en que incurrieren ella o sus miembros.
  3. Proponer al Consejo de Administración las ternas de auditores externos contratables por la COOPAC “SAT”.
  4. Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores.
  5. Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la ley, el Estatuto, los reglamentos internos o las decisiones de la Asamblea General.
  6. Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General, las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptadas por éstas.
  7. Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la COOPAC “SAT”, cuando fuere el caso.
  8. Fiscalizar las actividades de los órganos de la COOPAC “SAT”, en todos los casos, solo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, el Estatuto, los acuerdos de asambleas y los reglamentos internos, con prescindencia de observaciones o pronunciamientos sobre su eficacia.
  9. Presentar a la asamblea general, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la COOPAC “SAT”.
  10. Los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y en el término que establezca el estatuto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales.
  11. Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la ley.

La responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Comités alcanza a los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare mediante carta dirigida al presidente del órgano correspondiente en el término de (15) días calendarios de haber tomado conocimiento del acto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales.

Artículo 43°.-COMITÉ DE EDUCACIÓN

El Comité de Educación es un órgano de apoyo del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar acciones de capacitación y formación a los socios y trabajadores de la COOPAC “SAT”. Está integrado por un tres (03) miembros titulares, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá y dos (02) Titulares y uno (01) Suplente elegidos por la Asamblea General.

Artículo 44°.-INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

El Comité de Educación deberá instalarse inmediatamente luego de la realización de la Asamblea General Ordinaria y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Esta elección se efectuará por mayoría de votos.

Artículo 45°.-SESIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

El Comité de Educación se reunirá una (01) vez al mes en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, quien podrá citar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten los demás miembros. 

Por las sesiones ordinarias los directivos tienen derecho a percibir dietas, siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo a la normativa vigente. Por las sesiones extraordinarias, no se pagan dietas ni ningún otro tipo de retribución.

Artículo 46°.-QUÓRUM PARA ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos a criterio de la COOPAC “SAT”, se puede establecer mayorías más altas, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades de los directivos participantes.

El Comité de Educación comunicará sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en un plazo máximo de quince días calendarios adoptados.

Artículo 47°.- COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral es un órgano de apoyo y se encuentra a cargo de la planificación, organización, ejecución y control de los procesos electorales para las elecciones de los directivos y delegados, de ser el caso. Está integrado por está integrado por tres (3) miembros titulares y un (01)  suplente elegidos en la Asamblea General.

La forma en que efectuará el proceso electoral estará establecida en el Reglamento de Elecciones de la COOPAC “SAT”.

Artículo 48°.-INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral deberá instalarse dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la Asamblea General Ordinaria y elegirá entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente. Esta elección se efectuará por mayoría de votos.

Artículo 49°.-SESIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral se reunirá una (01) vez al mes en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, quien podrá citar a sesiones extraordinarias cada vez que lo crea conveniente o cuando lo soliciten los demás miembros. 

Las sesiones se darán en el marco de los procesos electorales de la COOPAC “SAT” (renovación por tercios, elección de delegados, etc.)

Por las sesiones ordinarias los directivos tienen derecho a percibir dietas, siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo a la normativa vigente. Por las sesiones extraordinarias, no se pagan dietas ni ningún otro tipo de retribución.

Artículo 50°.-QUÓRUM PARA ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL COMITÉ ELECTORAL

El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directivos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Asimismo, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos a criterio de la COOPAC “SAT”, se puede establecer mayorías más altas, respetando los mínimos de la Ley General de Sociedades de los directivos participantes.

El Comité Electoral comunicará sus acuerdos al Consejo de Vigilancia en un plazo máximo de quince días calendarios adoptados.  

Artículo 51°.- DIRECTIVOS

Se consideran como directivos aquellos socios que sean miembros titulares del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral, así como a los miembros suplentes de cada uno de ellos. 

Los directivos no cumplen funciones ejecutivas, pues las decisiones que adoptan los órganos a los que pertenecen son colegiadas, no existiendo atribuciones individuales.

El periodo de mandato de los directivos será de tres, dos y un año.

Los directivos son renovados anualmente en la Asamblea General, dentro de los noventa días calendario de cerrado el ejercicio económico anual de la COOPAC, en proporciones no menores al tercio del total de cada órgano directivo. En caso de no efectuarse la renovación de tercios en el plazo establecido, los miembros del Consejo de Administración son responsables solidarios pasibles de una sanción administrativa, conforme a las normas vigentes. 

Los directivos pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente; en la COOPAC “SAT” si se permite la reelección inmediata. Bajo ninguna circunstancia procede la reelección indefinida. 

Los derechos y obligaciones que correspondan a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de los consejos y comités se mantienen vigentes mientras no se haya producido una nueva distribución de cargos, siempre que el directivo cuente con mandato vigente. 

Los directivos suplentes son siempre elegidos por un año y reemplazan a los titulares solo por el tiempo de su propio mandato.

Ante la ausencia de cualquier directivo titular, se convocará al suplente para la recomposición de los cargos del órgano directivo.

Vencido el mandato de los directivos, estos pueden volver a postular como tales si hubiera transcurrido un período mínimo de un año entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo; los directivos que ya hubieran sido reelegidos solo pueden volver a postular nuevamente como directivos, si hubiera transcurrido un período mínimo de dos años entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo. 

Se considera que hay reelección para el periodo inmediato siguiente cuando un miembro titular cesante de un consejo comité postula de manera inmediata para ocupar un cargo de miembro titular o suplente en el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación o Comité Electoral.

No se considera reelección para el período inmediato siguiente cuando:

  1. Un miembro suplente es elegido como titular en el mismo órgano.
  2. Un miembro suplente es nuevamente elegido como suplente.
  3. Un miembro, titular o suplente, que ejerce el cargo por un período menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el período inmediato siguiente.

En ningún caso, quienes se hayan desempeñado como miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente para ejercer como miembros del Consejo de Vigilancia.

No pueden ser directivos en el mismo período aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni los que tengan uniones de hecho entre sí; tampoco aquellos que tengan la misma relación de parentesco antes referida o tengan una unión de hecho con algún trabajador de la COOPAC “SAT”.

Lo dispuesto en el presente artículo es igualmente aplicable para la elección de los delegados, en lo que resulte pertinente.

Artículo 52°.- GERENCIA

El gerente es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la COOPAC “SAT”, y como tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, las siguientes atribuciones básicas:

  1. Ejercer la representación administrativa, judicial y legal de la cooperativa, con las facultades que, según la ley, corresponden al gerente, factor de comercio y empleador.
  2. Suscribir, juntamente con el directivo o el funcionario que determinen las normas internas:
  • Las órdenes de retiro de fondos de bancos y otras instituciones.
  • Los contratos y demás actos jurídicos en los que la cooperativa fuera parte.
  • Los títulos-valores y demás instrumentos por los que se obligue a la cooperativa.
  1. Representar a la cooperativa en cualesquier otros actos, salvo cuando se trate, por disposición de la ley o del estatuto de atribuciones privativas del presidente del consejo de administración.
  2. Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el consejo de administración.
  3. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo de administración.
  4. Nombrar a los trabajadores y demás colaboradores de la cooperativa y removerlos con arreglo a ley.
  5. Coordinar las actividades de los comités con el funcionamiento del consejo de administración y de la propia gerencia, de acuerdo con la presidencia.
  6. Asesorar a la asamblea general, al consejo de administración y a los comités y participar en las sesiones de ellos, excepto en las del comité electoral, con derecho a voz y sin voto.
  7. Implementar la gestión integral de riesgos, de acuerdo a la normativa vigente.
  8. Realizar los demás actos de su competencia según la ley y las normas internas.
  9. Optimizar la utilización de los recursos de la COOPAC “SAT”
  10. Celebrar todo tipo de modalidad de contratos de trabajo, aprobar el reglamento interno de trabajo; amonestar, suspender y despedir al personal; determinar las remuneraciones del personal, conceder licencias, permisos y descansos; suscribir planillas, boletas de pagos liquidación de beneficios sociales; etc.

Artículo 53°.- RESPONSABILIDADES DEL GERENTE GENERAL 

El Gerente General responde ante la COOPAC “SAT” por: 

  1. Aprobar operaciones y ejecutar acuerdos que no infrinjan las disposiciones legales aplicables, incluyendo las relativas a prohibiciones o límites establecidos en la normativa vigente ni que favorezcan intereses personales.
  2. El cumplimiento de las disposiciones de la SBS.
  3. El cumplimiento de las sanciones impuestas por la SBS.
  4. Proporcionar información oportuna y veraz a la Superintendencia, respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la COOPAC “SAT”.
  5. Dar respuesta a las comunicaciones de la SBS, dentro de los plazos establecidos.
  6. Informar al Consejo de Administración sobre la gestión de la COOPAC “SAT”.
  7. Presentar al Consejo de Administración, cuando menos, los siguientes informes de gestión:
  • Informar, por lo menos trimestralmente y por escrito, sobre la marcha económica de la COOPAC “SAT”, comparando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para dicho período.
  • Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre los créditos otorgados, así como sobre las inversiones realizadas a partir de la sesión precedente.
  • Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre la situación de sus deudores crediticios e inversiones. Para tal efecto, debe aplicar las normas sobre la materia establecidas por la Superintendencia.
  • Informar, por lo menos semestralmente y por escrito, sobre los principales riesgos enfrentados por la COOPAC “SAT” y las acciones adoptadas para administrarlos adecuadamente.
  • Informar sobre las solicitudes de socios nuevos y de retiro.

La SBS puede solicitar, cuando lo considere necesario, copias de los informes antes señalados en el plazo que estime pertinente.

  1. Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia COOPAC “SAT” por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso.
  2. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la COOPAC “SAT” debe llevar por imperio de la ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los directivos.
  3. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Presidencia.
  4. La existencia de los bienes consignados en los inventarios.
  5. El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la COOPAC “SAT”.
  6. La conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa.
  7. El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la COOPAC “SAT”.
  8. El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales.
  9. Tramitar la inscripción de los actos o acuerdos registrables de la COOPAC “SAT” en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 
  10. El incumplimiento de la ley, sus reglamentos, y las normas internas de la COOPAC “SAT”.

Artículo 54°.-IMPEDIMENTOS APLICABLES A LOS DIRECTIVOS, GERENTES Y PRINCIPALES FUNCIONARIOS

Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral deben cumplir requisitos de idoneidad moral y no deben estar incursos en los impedimentos descritos en el presente artículo. Los gerentes y principales funcionarios deben cumplir con requisitos de idoneidad moral y técnica que lo califiquen para desempeñar el cargo de manera adecuada, y no deben estar incurso en los impedimentos descritos en el presente artículo. 

Los requerimientos de idoneidad técnica están referidos, como mínimo, a estudios y experiencia que deben guardar concordancia con el esquema modular establecido en la normativa vigente, los mismos que son los siguientes:

  1. Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, contabilidad, derecho, administración o ingeniería en especialidades afines a las antes mencionadas; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones o especialidades.
  2. Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo.

Los impedimentos aplicables a los directivos, gerentes y principales funcionarios, a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, son los siguientes:

  1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra el patrimonio y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.
  2. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.
  3. Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados.
  4. Los accionistas mayoritarios (directos o por conducto de terceros) de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.
  5. Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales. 
  6. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos, que norman, supervisan o fiscalizan a la actividad de COOPAC o Centrales; así como los trabajadores de los organismos cooperativos que dan colaboración técnica a la supervisión de la actividad de COOPAC o Centrales. Tratándose de COOPAC, los directivos y trabajadores de otras COOPAC; y tratándose de Centrales, los directivos y trabajadores de otras Centrales.
  7. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (05) años, no aclarados a satisfacción de la SBS.
  8. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.
  9. Los accionistas mayoritarios (directos o por conducto de terceros), de una persona jurídica a la que se le haya cancelado su autorización de operación o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.
  10. Los que en los últimos diez (10) años hayan sido accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, gerentes o principales funcionarios de empresas del sistema financiero, de seguros y AFP que hayan sido intervenidas por la SBS. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un (1) año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.
  11. Los que en los últimos diez (10) años hayan sido directivos, gerentes o principales funcionarios de COOPAC o Centrales que hayan sido intervenidas o declaradas en proceso de disolución y liquidación. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un (1) año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.
  12. Los que, como directores, directivos o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez (10) años, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción.
  13. Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la COOPAC o Central o la seguridad de sus socios depositantes.
  14. Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero.
  15. Los que hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos sea por una infracción penal o administrativa.
  16. Los incapaces.
  17. Los que tengan pleito pendiente con la COOPAC, por acciones que ellos ejerciten contra esta.
  18. Los que fueren socios (directos o por conducto de terceros), miembros del órgano administrador o directivo o del Consejo de Vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la COOPAC o Central, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a esta.

Asimismo, no pueden ser directivos en el mismo periodo, aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, ni los cónyuges ni los que tengan uniones de hecho entre sí; y no pueden ser directivos aquellos que tengan la misma relación de parentesco antes referida o sean cónyuges o tengan una unión de hecho con algún trabajador de la COOPAC “SAT”. Las prohibiciones descritas en este párrafo son aplicables a las renovaciones por tercios, a partir del año 2019. 

Artículo 55º.- DELEGADOS

Cada vez que la COOPAC ”SAT” cuente con más de mil socios, la función de la Asamblea General de Socios será ejercida por la Asamblea General de Delegados compuestos por un mínimo de 40 socios, elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral.

Los delegados son elegidos anualmente por renovación de tercios con un mandato de tres (03) años. A fin de coberturar vacantes, se elegirán Delegados para un periodo de dos (02) y un (01) año, según corresponda, y de acuerdo al orden alcanzado en el resultado de las elecciones ejecutadas por el Comité Electoral.

Deben contar con idoneidad técnica, moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 53° del presente Estatuto; su elección se realiza mediante voto personal, secreto y universal, bajo la dirección exclusiva del Comité Electoral, de conformidad con el Reglamento de Elecciones de la COOPAC “SAT”.

Asimismo, en caso de vacancia los delegados suplentes podrán ser titulares en orden de prelación hasta la renovación del tercio siguiente.

Para ser delegado es necesario contar con los siguientes requisitos:

  1. Ser socio hábil de la COOPAC “SAT”.
  2. No estar incurso en mora ni en otras faltas.
  3. Reunir las condiciones de idoneidad técnica y moral
  4. Haber sido elegido en sufragio universal, obligatorio, directo y secreto.

Los derechos, obligaciones, impedimentos y pérdida de la condición de delegado, serán establecidos en el respectivo Reglamento de Elecciones de la COOPAC “SAT”.

La función de los delegados es representar a la pluralidad de socios, asistiendo a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y permanecer en ellas desde su inicio hasta su clausura.

Artículo 56°.-CONFLICTO DE INTERESES

Las situaciones que pueden generar conflictos de intereses dentro de los propios órganos de gobierno y gestión de la COOPAC “SAT”, así como las que surjan entre sus socios y la COOPAC “SAT”, son las siguientes:

  1. Los directivos, el gerente general y trabajadores no podrán iniciar ningún tipo de acción judicial o extrajudicial entre ellos, por las acciones que deriven de sus funciones.
  2. Los directivos no pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés social sino sus propios intereses o los de terceros relacionados.
  3. Los directivos, trabajadores o socios no pueden incurrir en actos de mala fe debidamente probados contra la COOPAC “SAT”.
  4. Los directivos, trabajadores y Gerente General no pueden usar en beneficio propio o de terceros relacionados, las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. 
  5. Los directivos o socios que en cualquier asunto tenga interés en contrario al de la COOPAC “SAT” debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto.

Asimismo, el tratamiento y seguimiento de las situaciones descritas será efectuado de la siguiente manera:

  1. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal a), los miembros suplentes asumirán el cargo de los directivos que incurran en el conflicto mencionado. En el caso del Gerente General, se designará un reemplazo en el término de quince (15) días hábiles. En el caso de los trabajadores. Se designara a otro trabajador.
  2. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal b), el Consejo de Vigilancia se encargará de revisar los acuerdos adoptados por los Consejos y Comités de la COOPAC “SAT” y poner en conocimiento de los socios las inconsistencias presentadas en el plazo de diez (10) días hábiles, según lo descrito en el literal b), las mismas que deberán ser plasmadas en un registro que se implementará para este efecto.
  3. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal c), el Consejo de Administración determinará la responsabilidad del socio a fin de excluirlo de la COOPAC “SAT”, según la gravedad, así como iniciar las acciones legales contra aquél. En el caso de los directivos, el órgano competente para sancionarlo o excluirlos será la Asamblea General. En el caso de los trabajadores Se designara a otro trabajador.
  4. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal d), el directivo será removido del cargo sin perder la condición de socio, y se evaluará su permanencia en la COOPAC “SAT”, según la gravedad. Asimismo, a fin de evitar que ocurran estas situaciones, todos los directivos suscribirán una declaración jurada de confidencialidad sobre las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, antes de la asunción del cargo. En el caso de los trabajadores Se designara a otro trabajador.
  5. En caso de suscitarse la situación descrita en el literal e), se evaluará la incidencia del acuerdo en la COOPAC “SAT” y se establecerán acciones contra el mismo, que pueden incluir su nulidad, sin perjuicio de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar.

La COOPAC “SAT” implementará un registro de conflictos de intereses suscitados, a fin de llevar el control de los mismos, al interior de la COOPAC “SAT”. Este registro estará a cargo del Gerente.

Las políticas y procedimientos para el tratamiento, seguimiento y control de las situaciones que generen conflictos de intereses serán desarrolladas, en su totalidad, en el Reglamento de Conflicto de Intereses de la COOPAC “SAT”.

Todo aquél que contravenga las disposiciones de este artículo es responsable de los daños y perjuicios que cause a la COOPAC “SAT” y, en caso de ser directivo, puede ser removido por la Asamblea General en sesión extraordinaria.

Artículo 57°.-RÉGIMEN ECONÓMICO

La suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de aportaciones que suscriba es de S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) como requisito para ser admitido con la calidad de tal.

La reducción del capital no podrá exceder del 10% anual, respecto de su valor contable. 

Artículo 58°.-PATRIMONIO

El patrimonio de la COOPAC “SAT” se encuentra conformado por los rubros establecidos en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019, o la norma que lo sustituya.

El patrimonio efectivo de la COOPAC “SAT” debe ser igual o mayor al 10% de sus activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, de mercado y operacional, guardando concordancia con el nivel modular asignado.

Artículo 59°.-APORTACIONES

El valor nominal de la aportación será de S/ 10.00 (diez y 00/100 soles). Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado en el presente párrafo, ni ser objeto de negociación en el mercado.

Las aportaciones serán de igual valor  representadas mediante “certificados de aportación»,  los que deberán ser nominativos, indivisibles, y transferibles en las condiciones siguientes:

  • No tener deuda pendiente con la COOPAC “SAT”
  • No presentar avalados con retrasos en la COOPAC “SAT”
  • Transferibles entre socio, previa autorización del consejo de administración.

Cada certificado de aportación representará una aportación.

Las aportaciones de los socios cooperativistas deben ser contabilizadas en cuentas independientes de las que corresponden a sus depósitos.

Artículo 60°.-DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES

Rigen para la determinación y distribución de remanentes las siguientes reglas:

  1. Para determinar los remanentes de la COOPAC “SAT”, ésta deducirá, de sus ingresos brutos, como gastos:
  • Los costos, los intereses de depósitos y los demás cargos que, según la legislación tributaria común, son deducibles de las rentas de tercera categoría, en cuanto le sean aplicables, según su naturaleza y actividades.
  • Las Sumas que señale el Estatuto, o la asamblea general, como provisiones para la reserva cooperativa  y/o para desarrollar programas de educación cooperativa, previsión  social y promoción de otras organizaciones cooperativas, comprendidas en el acápite siguiente.
  1. Los remanentes se destinarán, por acuerdo de la Asamblea General, para los fines y en el orden que siguen:
  • No menos del veinte por ciento para la reserva cooperativa.
  • El porcentaje necesario para el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas.
  • Las sumas correspondientes a fines específicos, como provisión para gastos y/o abono a la reserva cooperativa, y/o incremento del capital social, según decisión expresa de la propia Asamblea General.
  • Finalmente, los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la COOPAC “SAT”.

Artículo 61°.-RESERVA COOPERATIVA

La reserva cooperativa será automáticamente integrada con los siguientes recursos:

  1. Los beneficios que la COOPAC “SAT” obtenga como ganancias del capital o como ingresos por operaciones diferentes a las de su objeto estatutario.
  2. La parte del producto de las revalorizaciones que le corresponda según la normativa vigente.
  3. Los beneficios generados por operaciones con no socios.
  4. El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba la COOPAC “SAT”, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.
  5. Otros recursos destinados a esta reserva, por acuerdo de la Asamblea General.

La reserva cooperativa será destinada exclusivamente a cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Cooperativa. La reserva utilizada deberá ser repuesta por ella en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine la Asamblea General de conformidad a lo señalado en el numeral 2 del artículo 43 del TUO LGC.

Artículo 62°.-LIBROS Y REGISTROS

La COOPAC “SAT” lleva debidamente legalizados los siguientes libros y/o registros, asentados a mano o en folios impresos mecánica o digitalmente que se adherirá y/o encuadernan formando el libro correspondiente, conforme a las disposiciones legales vigentes: 

  1. Actas de la asamblea general. 
  2. Actas del consejo de administración. 
  3. Actas del consejo de vigilancia. 
  4. Actas del comité de educación. 
  5. Actas del comité electoral. 
  6. Registro de padrón de socios.
  7. Registro de padrón de delegados, de ser el caso.
  8. Registro de concurrentes a asambleas. 
  9. De Contabilidad y/o Sistema Electrónico o Mecanizado de acuerdo a la legislación vigente. 
  10. Los demás que disponga la ley. 

Artículo 63°.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

La disolución y liquidación voluntaria de la COOPAC “SAT”, se regirá según su nivel modular, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 o la norma que la sustituya. Supletoriamente, le serán aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, o la norma que lo sustituya.

Artículo 64°.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR DISPOSICIÓN DE LA SBS

La disolución y liquidación por disposición de la SBS, se regirá según su nivel modular, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 o la norma que la sustituya. 

Artículo 65°.-MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, debiendo presentarse a la SBS para la revisión de la legalidad de sus artículos, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Sin la aprobación previa de la SBS, no procede la inscripción de la modificación de Estatutos en los Registros Públicos. 

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